MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 242, DE 1976, Y ESTABLECE NORMAS ADMINISTRATIVAS APLICABLES AL SECTOR VIVIENDA
    Núm. 1.879.- Santiago, 17 de Agosto de 1977.- Visto: lo dispuesto en el artículo 44, Nº 15, de la Constitución Política del Estado, y en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y

    Considerando:

    1º.- La conveniencia de adecuar las dotaciones de los Servicios del Sector Vivienda a sus necesidades reales,
    2º.- La coordinación que debe existir entre las normas administrativas de carácter general, y la situación especial de las Instituciones de Vivienda, derivada de su reestructuración y reorganización.
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, y por decretos dictados a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, reduzca discrecionalmente los cargos de la Planta Nacional y los de las Sub-Plantas aprobadas por los artículos 1º, 2º y 3º del decreto supremo Nº 242, del citado Ministerio, publicado en el Diario Oficial de fecha 12 de Agosto de 1976, y consecuencialmente, si fuere necesario, alterar las conversiones señaladas en el citado decreto supremo. Dichos decretos deberán ser informados en conformidad al decreto ley Nº 212, de 1973.
    Si por aplicación de la reducción señalada en el inciso primero se eliminaren cargos ya provistos conforme al encasillamiento ordenado por el DL. Nº 1.305, y por el DS. Nº 242, antes citado, los funcionarios afectados por esa supresión tendrán derecho a seguir percibiendo, durante seis meses, la remuneración total que les haya correspondido en el mes inmediatamente anterior al del decreto de reducción que suprima el respectivo empleo, siempre que no reúnan los requisitos para acogerse a jubilación.
    El mayor gasto que irrogue el pago de las indemnizaciones a que se refiere este decreto ley, será de cargo fiscal.
    Los decretos supremos que se dicten en virtud de la facultad concedida en el inciso primero deberán indicar expresamente que constituyen supresión de cargos, especificándose el grado, la Planta y el escalafón que se disminuye y el Titular del cargo si lo hubiere. En los casos en que el encasillamiento implique promoción a un nivel superior, deberán cumplirse las disposiciones del decreto supremo de Hacienda Nº 90, de 1977.
    Artículo 2º.- Establécese un nuevo plazo de un año, contado desde el 1º de Julio de 1977, para efectuar el encasillamiento a que se refieren el decreto ley Nº 1.305, y el decreto supremo Nº 242, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Luis Edmundo Ruiz Undurraga, Ministro de la Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.