Artículo 3°.- Podrán importarse, con goce de los beneficios contemplados en el artículo 4° de esta ley, por las empresas a que se refiere el inciso segundo del artículo 1°, toda clase de mercancías extranjeras necesarias para sus procesos productivos, bienes de capital, materias primas, artículos a media elaboración, partes y/o piezas que se incorporen o consuman en dichos procesos.
Además, podrán importarse de igual forma, las maquinarias y equipos destinados a efectuar esos procesos o al transporte y manipulación de las mercancías de dichas empresas, fuera de carretera y dentro de sus recintos, como también los combustibles, lubricantes y repuestos necesarios para su mantenimiento.
No podrán importarse naves o embarcaciones al amparo de las franquicias contempladas en esta ley.