Artículo 4°.- La importación de las mercancías a que se refiere el artículo 3°, no estará afecta al pago de derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que se cobren por las Aduanas, incluso la tasa de despacho, como asimismo, de los impuestos contenidos en el decreto ley Nº825, de 1974. No obstante, las mercancías deberán sujetarse al régimen general o especial que corresponda, cuando se importen al resto del país.