Artículo 5°.- Para los efectos de la aplicación de los beneficios establecidos en la presente ley, el territorio de la comuna de Tocopilla, se entenderá comprendido dentro de la zona de extensión de la zona franca de Iquique y en consecuencia, las empresas a que se refiere el artículo 1° podrán importar desde dichos recintos las mercancías a que se refiere el artículo 3° de esta ley, bajo las condiciones establecidas en el título V del decreto con fuerza de ley N°341, de 1977, del Ministerio de Hacienda.