Artículo 16.- El Ministerio de Educación  establecerá un Programa de Apoyo a la Docencia, que se  denominará Red "Maestros de Maestros", en adelante la  "Red", con el propósito de fortalecer la profesión  docente, mediante el aprovechamiento de las capacidades  de los profesionales previamente acreditados como  docentes de excelencia, a través de su contribución al  desarrollo profesional del conjunto de los docentes de  aula.
    Tendrán derecho a participar en la Red, los  profesionales de la educación que cumplan con los  siguientes requisitos:
    1.- Estar reconocido en el tramo de desarrollo profesionalLey 20903
Art. 6 N° 6 a)
D.O. 01.04.2016
avanzado, experto I o experto II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
    2.- InscribirseLey 20903
Art. 6 N° 6 b) y c)
D.O. 01.04.2016
en un mecanismo voluntario para  integrarse a la Red, que al efecto diseñará el  Ministerio de Educación.
    3.- Desempeñarse como docente de aula en  establecimientos subvencionados, un mínimo deLEY 20158
Art. 12º e)
D.O. 29.12.2006
20  horas en los de educación pre-básica, básica o en  los de educación media, tanto del sector municipal, como del sector particular subvencionado.
    Se considerarán dentro del total de horas  acumuladas, todos los contratos o designaciones que  tenga el respectivo profesional o desempLEY 19979
Art. 3º 2)
D.O. 06.11.2004
eñarse en iguales condiciones en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.