Artículo 16.- El Ministerio de Educación establecerá un Programa de Apoyo a la Docencia, que se denominará Red "Maestros de Maestros", en adelante la "Red", con el propósito de fortalecer la profesión docente, mediante el aprovechamiento de las capacidades de los profesionales previamente acreditados como docentes de excelencia, a través de su contribución al desarrollo profesional del conjunto de los docentes de aula.
Tendrán derecho a participar en la Red, los profesionales de la educación que cumplan con los siguientes requisitos:
1.- Estar reconocido en el tramo de desarrollo profesionalLey 20903
Art. 6 N° 6 a)
D.O. 01.04.2016 avanzado, experto I o experto II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
Art. 6 N° 6 a)
D.O. 01.04.2016 avanzado, experto I o experto II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
2.- InscribirseLey 20903
Art. 6 N° 6 b) y c)
D.O. 01.04.2016 en un mecanismo voluntario para integrarse a la Red, que al efecto diseñará el Ministerio de Educación.
Art. 6 N° 6 b) y c)
D.O. 01.04.2016 en un mecanismo voluntario para integrarse a la Red, que al efecto diseñará el Ministerio de Educación.
3.- Desempeñarse como docente de aula en establecimientos subvencionados, un mínimo deLEY 20158
Art. 12º e)
D.O. 29.12.2006 20 horas en los de educación pre-básica, básica o en los de educación media, tanto del sector municipal, como del sector particular subvencionado.
Art. 12º e)
D.O. 29.12.2006 20 horas en los de educación pre-básica, básica o en los de educación media, tanto del sector municipal, como del sector particular subvencionado.
Se considerarán dentro del total de horas acumuladas, todos los contratos o designaciones que tenga el respectivo profesional o desempLEY 19979
Art. 3º 2)
D.O. 06.11.2004eñarse en iguales condiciones en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.
Art. 3º 2)
D.O. 06.11.2004eñarse en iguales condiciones en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.