Artículo 17.- Los profesionales que cumplan con los requisitos señalados en el artículo anterior y que participen activamente en la Red, tendrán derecho al pago de una suma adicional de carácter tributable, no imponible, que se pagará contra la prestación del servicioLey 20903
Art. 6 N° 7
D.O. 01.04.2016
mientras el docente mantenga la vigencia de su acreditación y dé cumplimiento a las demás condiciones y requisitos que establezca el reglamento. Este beneficio variará posteriormente en el mismo porcentaje y oportunidad que se incremente o reajuste el valor de las horas cronológicas para los profesionales de la educación a que se refiere el artículo 5º transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, de Educación, que fijó el texto refundido de la ley Nº 19.070.