Artículo 19.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, en el plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Educación, el que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, que contenga las normas necesarias para estructurar y organizar el funcionamiento y operación de la Asignación de Excelencia Pedagógica, y la Red Maestros de Maestros, a que se refieren los artículos 14 a 18 de esta ley.
En virtud de las referidas facultades, el Presidente de la República normará especialmente:
1.- La participación, en los distintos niveles de administración y operación del proceso de acreditación, de instituciones especializadas públicas o privadas y las bases para los procesos de postulación y acreditación.
2.- Los instrumentos de selección y de evaluación de conocimientos de los docentes y los medios de verificación de los postulantes para su acreditación como docentes con derecho a percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica en sus diferentes tramos.
3.- Los procesos de selección y evaluación de capacidades, desempeño y logros que acreditarán a los docentes para integrar la Red Maestros de Maestros, las exigencias y requisitos mínimos que determinarán una participación activa en dicha Red, dando derecho al pago adicional a que se refiere el artículo 17.
4.- La cobertura máxima, los tramos, los montos variables de la Asignación de Excelencia Pedagógica en cada uno de sus tramos, el monto de la suma adicional a que se refiere el artículo 17 de esta ley, sus características, la forma de cálculo y el sistema de pago.
La Asignación de Excelencia y la suma adicional no se considerarán para la determinación de la remuneración total mínima a que se refiere el artículo 4º de esta ley.
5.- Los derechos y obligaciones de los profesores acreditados como docentes con derecho a percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica y de los participantes en la Red de Maestros de Maestros, y los requisitos para la mantención de dichos beneficios.
6.- Todos los elementos que conduzcan y permitan la adecuada estructura, operación, desarrollo y funcionamiento de la Asignación de Excelencia Pedagógica y de la Red de Maestros de Maestros.