DICTA ORDENANZA PARA INSTALACION DE TORRES, ANTENAS O ELEMENTOS PARA CUALQUIER TIPO DE TELECOMUNICACIONES
Quillota, 24 de enero de 2001.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
Núm. 236.- Vistos: Artículo 7º de la ley 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, que otorga al ministerio del ramo la facultad de velar ''por que todos los servicios de telecomunicaciones y sistemas e instalaciones que generen ondas electromagnéticas, cualquiera sea su naturaleza, sean instalados, operados y explotados de modo que no causen lesiones a personas o daños a cosas ni interferencias perjudiciales a los servicios de telecomunicaciones nacionales o extranjeros o interrupciones en su funcionamiento''; el artículo 18 de la ley 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, que establece que los titulares de servicios de telecomunicaciones tendrán derecho a usar bienes nacionales de uso público sólo para los fines específicos del servicio respectivo y que tales derechos se ejercerán sin perjudicar el uso principal de los bienes nacionales de uso público y cumpliendo las normas técnicas y reglamentarias, como también las ordenanzas que correspondan; el artículo 4º de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, que faculta al municipio para desarrollar funciones relacionadas, entre otras, con la protección del medio ambiente, la urbanización y la prevención de riesgos, facultad que se expresa mediante dictación de resoluciones aplicables a toda la comunidad como ordenanza; la necesidad de preservar el uso principal de los bienes nacionales de uso público de la comuna, de la seguridad de las personas, de la protección del medio ambiente y prevención de riesgos, sin pretender vulnerar ni contradecir las normas técnicas sobre el requisito de seguridad emanadas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones; el oficio circular Nº 55 de 1995 del Departamento de Desarrollo Urbano de Subsecretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo; la resolución Nº55 de 1992 de Contraloría General de la República y en virtud de las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones,
D e c r e t o:
Primero: Díctase la siguiente:
ORDENANZA PARA INSTALACION DE TORRES, ANTENAS O ELEMENTOS PARA CUALQUIER TIPO DE TELECOMUNICACIONES
Art. 1º.- La presente ordenanza regula la instalación de antenas tradicionales, parabólicas o de cualquier tipo. Torres y elementos para el servicio de radio, televisión, telefonía celular o personal y cualquier otro tipo de señales electromagnéticas o de comunicaciones en la comuna de Quillota.
Art. 2º.- Para los efectos de esta ordenanza se entenderá por ''Antenas'' aquel conjunto de elementos utilizados para emitir o recibir señales de radio, televisión, telefonía celular o personal y cualquier otra onda o señal de comunicaciones. Se entenderá por ''Torre'' toda edificación más alta que su superficie de apoyo y que se constituya en una estructura soportante o autosoportante. Asimismo se entenderá por ''Estación de Telefonía Celular'' aquellas instalaciones o conjunto de instalaciones debidamente autorizadas por los organismos estatales pertinentes, para emitir o recibir señales de este servicio y para operar equipos necesarios dentro de un recinto especialmente construido o acondicionado para este fin, el que deberá contar con un permiso otorgado por la Dirección de Obras Municipales.
Art. 3º.- Cuando una Antena o Parábola requiera para su funcionamiento de una sala de equipos en una propiedad, dicha construcción sólo podrá hacerse, previo permiso de edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales, debiendo cumplir con todas las exigencias relativas a uso de suelo y condiciones de edificación.
Art. 4º.- Se permitirá a empresas o particulares la instalación de los elementos señalados en el Art. 1º en las zonas urbanas y rurales de la comuna siempre que se emplacen en predios destinados única y exclusivamente para este efecto siempre y cuando sean de su propiedad, dentro de la línea de edificación vigente y con el distanciamiento mínimo establecido por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción respecto a los deslindes de los vecinos, no esté prohibido en el Plano Regulador de la comuna de Quillota, sus Planes Seccionales o Plan Regulador Intercomunal, el interesado cuente con la autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil y con Certificado emanado del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o la Subsecretaría respectiva, que acredite el cumplimiento de los requisitos de seguridad exigidos en la resolución Nº505 exenta, de 8.5.2000 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
La presentación pertinente deberá efectuarse ante la Dirección de Obras Municipales.
No se permitirá bajo ninguna circunstancia la instalación de los elementos señalados en el artículo 1º, sobre estructuras o edificios declarados monumentos nacionales o que se encuentren dentro de los deslindes de zonas típicas de la comuna, ni en inmuebles destinados a colegios, hospitales, escuelas, jardines infantiles, etc.
En los edificios que no se encuentren en algunas de las situaciones previstas en el inciso precedente, se permitirá la instalación de los elementos señalados en el Art. 1º siempre que los interesados presenten una autorización de los copropietarios del inmueble adoptada en asamblea extraordinaria citada especialmente al efecto y sancionada mediante votación nominal por unanimidad.
Art. 5º.- Las infracciones a la presente ordenanza serán de conocimiento del respectivo Juzgado de Policía Local y sancionadas con multa de 1 a 5 UTM.
Art. 6º.- Inspectores Municipales y Carabineros de Chile fiscalizarán el cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, cursando las infracciones que correspondan.
Art. 7º.- Se exceptúan de la aplicación de esta ordenanza los radioaficionados, quienes deben contar en todo caso con aprobación de la Dirección de Obras Municipales.
Artículo transitorio: Las empresas o personas que tengan instalados algunos de los elementos indicados en el artículo 1º que no cumplan con las disposiciones contempladas en la presente ordenanza, tendrán plazo de 6 meses contados desde su entrada en vigencia, para dar estricto cumplimiento a la misma. Transcurrido dicho plazo, la I. Municipalidad de Quillota podrá ordenar el traslado y/o demolición de los elementos o construcciones que no se ajusten a la normativa vigente, a costa del infractor.
Segundo: Establécese que la presente ordenanza entrará en vigencia a la fecha de su publicación.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y dése cuenta.- Luis Mella Gajardo, Alcalde.- Dionisio Manzo Barboza, Secretario Municipal.