Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para suscribir en representación del Gobierno de Chile, 3.544 acciones del capital ordinario exigible del Banco Interamericano de Desarrollo por un valor total de US$ 42.752.804 (cuarenta y dos millones setecientos cincuenta y dos mil ochocientos cuatro dólares norteamericanos).