Artículo 3º.- Fíjase el día 15 de Marzo de cada año, hasta el año 1980, inclusive, para efectuar una Colecta Nacional destinada a reunir fondos para la erección del monumento que se autoriza por este decreto ley.
Los Ministerios del Interior y de Educación Pública, prestarán la colaboración necesaria para llevar a efecto la colecta, en coordinación con la Comisión Especial a que se refiere el artículo 2º.