"Artículo único. Concédese, por gracia, una pensión de $ 40.000 mensuales, a doña Eugenia Vilches viuda de Ballesteros e hijos menores, con derecho a acrecer entre ellos.
    Los hijos gozarán de este beneficio hasta que lleguen a la mayoría de edad.
    La beneficiaria gozará de este beneficio mientras permanezca soltera.
    El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda."