Artículo 1º.- Declárase "Día del Profesor" el 16 de Octubre de cada año.
    El Ministerio de Educación Pública adoptará las medidas necesarias para que, en determinados establecimientos de su dependencia, el 16 de Octubre de cada año se realicen actos que destaquen la función del maestro y se entregue una medalla, un diploma u otra distinción semejante a quienes ese año cumplan 30 años de servicios efectivos como profesor.