Artículo 5º.- Las transferencias que se hagan en virtud de este cuerpo legal estará exenta de toda clase de derechos e impuestos y del trámite de insinuación.
    Asimismo, respecto de estas transferencias no regirá la obligación de acreditar que se han cumplido las exigencias de urbanización establecidas en el plano regulador o en los cuerpos legales o reglamentarios vigentes, sin perjuicio de lo cual será de cargo de los adquirentes la ejecución de las respectivas obras. Para inscribir el dominio de estos inmuebles bastará con que exista un plano confeccionado y aprobado por la Municipalidad respectiva, debidamente archivado en el oficio del Conservador de Bienes Raíces del Departamento que corresponda.