DEJA SIN EFECTO RESOLUCION Nº 1.864, DE 2000 Y MANTIENE MEDIDAS PREVENTIVAS DE CONTROL DE MARISCOS BIBALVOS Y PICOROCOS
(Resolución)
Núm. 58.- Puerto Montt, 16 de enero de 2001.- Vistos estos antecedentes: Los antecedentes aportados por el Servicio Nacional de Pesca y lo informado por el Instituto de Salud Pública, que señalan la negatividad de Veneno Amnésico de los Mariscos (VAM) en el sector Isla Puluqui, comuna de Calbuco, provincia de Llanquihue, y en Punta Tutil, comuna de Castro, Vilupulli, Quinched y Teupa, comuna de Chonchi, y Estero Compu, comuna de Queilen, provincia de Chiloé;
Considerando: que es función primordial del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena velar por la salud de la población previniendo la propagación de enfermedades y agentes patógenos que la puedan afectar, así como adoptar las medidas conducentes a ello, y la necesidad de refundir en una sola resolución sanitaria las distintas resoluciones dictadas sobre la materia las que quedarán sin efecto, y
Teniendo presente: lo dispuesto en el decreto ley Nº2.763/79; decreto supremo Nº42/86, Orgánico de los Servicios de Salud; decreto supremo Nº207/2000 del Ministerio de Salud; lo previsto en los artículos 3, 108 y siguientes del Código Sanitario y artículos 2, 3, 9, 12 y 333 del Reglamento Sanitario de los Alimentos, aprobado por decreto supremo Nº977, de 1996 del Ministerio de Salud, dicto la siguiente,
R e s o l u c i ó n:
1.- Déjase sin efecto la resolución Nº1.864, de fecha 14 de diciembre de 2000, salvo el Nº6, del Director Subrogante del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena, que prohibía la extracción, transporte, elaboración, comercialización y/o el consumo de mariscos bivalvos secos y/o frescos y de picorocos procedentes de los sectores individualizados en los Vistos de esta resolución.
2.- Dispónese que sin perjuicio de la anulación y de dejar sin efecto la resolución Nº1.864/2000, se mantienen las medidas preventivas de control de mariscos bivalvos y picorocos que se extraigan en territorio jurisdiccional de este Servicio de Salud, por lo que será responsabilidad de las industrias pesqueras instaladas en esta jurisdicción asegurarse que la materia prima para la elaboración de sus productos sea inocua y cumpla con las disposiciones contempladas en la legislación sanitaria vigente.
Las industrias pesqueras que tengan instalaciones o sucursales en el resto del país deberán, a su costa, ordenar examinar muestras del producto, de su materia prima, en el Laboratorio Bromatológico del Hospital de Castro o en Puerto Montt, dependientes de este Servicio de Salud, según corresponda, o en Laboratorio del Instituto de Salud Pública en Santiago.
3.- Dispónese que el cumplimiento de esta resolución será fiscalizado, en lo que proceda, por la autoridad sanitaria, autoridad marítima y Carabineros de Chile, y su infracción será objeto de sumario sanitario conforme al procedimiento previsto en el Libro Décimo del Código Sanitario y a las penas que establece el Código Penal.
4.- Cualquier persona sea natural o jurídica debidamente individualizada, deberá notificar a la autoridad sanitaria la existencia de mariscos bivalvos y picorocos con presencia de amnésica de los mariscos (VAM), lo que deberá hacerse de inmediato de conocido el resultado del examen, para que se proceda al decomiso, desnaturalización y destrucción, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior; y en el evento que la denuncia a los Tribunales lo hiciere la autoridad marítima, ésta deberá remitir una copia de los antecedentes a la Dirección del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena para que tome conocimiento y se haga parte en el proceso.
5.- La presente resolución regirá a contar de esta fecha sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial y hasta que no se disponga lo contrario. Se publicará además en los medios de comunicación, tanto en la XI Región correspondiente a la jurisdicción del Servicio de Salud Aysén, en la jurisdicción del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena, como en la jurisdicción del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Loreto Lorca Núñez, Directora Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena.