APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY 17.301, QUE CREA LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
    Santiago, 26 de Junio de 1971.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 1.574.- Vistos: Lo dispuesto en la ley 17.301, especialmente en sus artículos 7°. inciso 3°., 9°. letra g), ley 17.416 artículo 107°. y la facultad que me confiere el artículo 72 N°. 2 de la Constitución Política del Estado,
    Decreto:
    El siguiente será el texto del Reglamento orgánico de la ley 17.301 que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

    TITULO PRIMERO: Naturaleza y objeto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
    Artículo 1°.: La Junta Nacional de Jardines Infantiles es una Corporación de derecho público, funcionalmente descentralizada, autónoma, que se relaciona con los poderes públicos a través del Ministerio de Educación Pública, que tendrá a su cargo la creación, planificación, promoción, estímulo, coordinación y supervigilancia tanto de la organización como del funcionamiento de los jardines infantiles.
    Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda establecer de acuerdo con el Consejo Nacional.
    Artículo 2°.: En su carácter de organismo coordinador de la atención integral del párvulo, la Junta Nacional de Jardines Infantiles mantendrá relación permanente con las Instituciones Fiscales, Semifiscales, autónomas y del sector privado que atiendan al párvulo a nivel nacional, regional o local y fijará la política integral que se aplicará en los diferentes niveles de la atención del parvulo en todo el país.
    Artículo 3°.: La Junta realizará su tarea de promoción y estimulo de los jardines infantiles:
    1°. Directamente, mediante la creación, apertura y puesta en marcha de establecimientos destinados a jardines infantiles. que administrará por sí misma.
    2°. Mediante aportes, en dinero o especies, a Instituciones Públicas que creen o mantengan Jardines Infantiles y/o a Instituciones Privadas, sin fin de lucro, cuya finalidad sea atender integralmente a niños en edad preescolar.
    3°. Mediante convenios directos que celebre con Instituciones. Empresas o establecimientos que se encuentren en el caso del artículo 29°. de la ley, y 4°. Mediante convenios con Instituciones públicas y/o privadas para que faciliten servicios o prestaciones a los jardines infantiles.
    Artículo 4°.: Sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución Política del Estado entrega a la Superintendencia de Educación Pública, la supervigilancia de la organización y funcionamiento de los jardines infantiles públicos y/o privados corresponderá a la Junta Nacional de Jardines Infantiles y comprenderá aspectos tales como:
    a) Evaluación:
    1) De los planes y programas a nivel de párvulos, padres o tutores y comunidad.
    2) Del cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Jardines Infantiles, de este Reglamento, de las normas que en uso de sus facultades imparta la Junta Nacional de Jardines Infantiles y de los Reglamentos del Jardín Infantil.
    3) De la idoneidad profesional del personal de los jardines infantiles.
    b) Petición de informes sobre asistencia, funcionamiento y otros que estime conveniente.
    c) Visitas inspectivas y de supervisión por parte de autoridades de la Junta Nacional.
    TITULO SEGUNDO: Organización, Administración y Atribuciones de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
    Párrafo primero: Estructura
    Artículo 5°.: La Junta Nacional de Jardines Infantiles estará integrada por el Consejo Nacional, el Comité Técnico y la Vicepresidencia Ejecutiva.
    Además tormarán parte de ella las Delegaciones Provinciales o locales y los Departamentos y Secciones que se crean en el Título Sexto del presente Reglamento.
    Párrafo segundo: Consejo Nacional.
    Artículo 6°.: El Consejo Nacional estará compuesto por los mismbros siguentes:
    a) El Ministro de Educación Pública.
    b) El Vicepresidente Ejecutivo.
    c) Un Representante del Presidente de la República.
    d) Un Representante del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    e) Un Representante del Ministerio de Salud Pública.
    f) El Superintendente de Educación Pública o su representante.
    g) El Director de Educación Primaria y Normal o su representante.
    h) El Director de Planificación y Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o su representante.
    i) El Presidente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales o su representante.
    j) Un representante del Consejo Nacional de Menores.
    k) Un representante de la Confederación Nacional de Centros de Madres.
    l) Un representante de la Confederación Nacional de Juntas de Vecinos.
    m) Un representante de la Asociación Chilena de Educadoras de Párvulos.
    Los representantes de las letras j), k), l) y m), serán designados por el Presidente de la República a propuesta en terna de las respectivas organizaciones.
    Artículo 7.o: Los Consejeros a que se refieren las letras f), g), h) e i) del artículo anterior deberán comunicar a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, con la debida anticipación, la designación de un representante ante ella, en caso de que no concurrieren personalmente.
    Artículo 8.o: El Presidente de la República designará directamente a los miembros del Consejo Nacional señalados en las letras j), k), l) y m) del artículo 6.o del Reglamento, cuando las personas propuestas no reunieren los requisitos exigidos en el Art. 21.o de este Reglamento o cuando las ternas no fueren presentadas dentro del plazo que el artículo 20.o de este Reglamento contempla.
    Artículo 9.o: Son atribuciones del Consejo Nacional:
    a) Aprobar el plan de trabajo a propuesta del Comité Técnico.
    Dicho plan deberá ser aprobado por el Consejo Nacional en el mes de Marzo y comprenderá las labores que se desarrollarán durante el año a que se refiere el plan. El Consejo podrá introducir las modificaciones que estime conveniente, con el voto conforme de la simple mayoría de los miembros asistentes a Sesión.
    Se entenderá aprobado este plan de trabajo si el Consejo no reúne el quórum legal para sesionar en segunda citación.
    b) Fiscalizar la marcha de la Institución.
    Para tal efecto, el Consejo Nacional podrá adoptar todas las medidas que estime necesarias tales como crear comisiones especiales, solicitar informes a los departamentos, secciones, delegaciones provinciales o locales sobre la marcha de sus actividades.
    c) Proponer al Presidente en el mes de Octubre la Planta del Personal Técnico y Administrativo para el año siguiente.
    En la Planta Directiva, Profesional y Técnica habrá un escalafón especial para los profesionales que sirvan como funcionarios de la Junta Nacional, en las categorías que en ella se contemplan.
    d) Aprobar el presupuesto anual a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, en el mes de Enero, e) Pronunciarse sobre la Memoria anual, que le somete el Vicepresidente.
    f) Promover la colaboración de los miembros de la comunidad mediante la prestación de un servicio del trabajo parvulario voluntario.
    Para este efecto la Junta podrá celebrar convenios con las organizaciones comunitarias recogidas por la ley 16.880 y todas aquellas otras que en alguna forma, presten servicios gratuitos a la comunidad.
    Este servicio parvulario de la comunidad deberá ser:
    1°. Voluntario
    2°. Gratuito, y
    3°. Referirse a funciones que no requieran un conocimiento profesional o técnico especializado.
    La prestación del Servicio Voluntario se sujetará a las normas de procedimiento y capacitación que, en cada caso, se señalen en el respectivo convenio.
    g) Aprobar la reglamentación interna de la Junta. El Vicepresidente Ejecutivo someterá a la aprobación del Consejo Nacional los reglamentos internos que sean necesarios para asegurar el mejor funcionamiento de este Organismo. Estos Reglamentos Internos fijarán además las normas para aplicación de materias tales como las señaladas en los artículos N°.s. 32 y 33 de este Reglamento y 42 de la ley.
    Cualquier modificación de los reglamentos internos de la Junta requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros de Consejo que estén presentes en la Sesión. Para su aprobación o modificación será menester además, el acuerdo favorable de los organismos y/o instituciones que concurrieren a la prestación de servicio, en los casos a que se refieren los artículos 32 y 33 de este Reglamento y 42 de la ley.
    Los Reglamentos Internos revestirán en forma de resoluciones del Vicepresidente Ejecutivo y estarán sujetos al trámite de Toma de Razón por la Contraloría General de la República.
    Crear las delegaciones provinciales o locales, a medida que las necesidades del Servicio así lo exijan.
    i) Aprobar los actos que celebre la Junta Nacional conforme a los números 2 y 3 del Art. 3.o de este Reglamento.
    j) Las demás que las leyes y Reglamentos le encomienden.
    Artículo 10.o: El funcionamiento del Consejo Nacional se regirá por un Reglamento Interno dictado por el Vicepresidente Ejecutivo con aprobación del propio Consejo Nacional y sujeto al trámite de toma de razón.
    Párrafo tercero: Comité Técnico.
    Artículo 11.o: El Comité Técnico estará integrado por los miembros que se indican:
    a) El Vicepresidente Ejecutivo
    b) Una educadora de Párvulos
    c) Un Médico Pediatra
    d) Un Psicólogo especialista en Psicología del niño e) Un Asistente Social
    f) Los Jefes de Departamento que se creen en la Junta.
    Los integrantes de las letras b), c), d) y e) serán designados por el Presidente de la República a propuesta en terna de los respectivos Colegios Profesionales.
    Estas ternas para la designación de los miembros a que se refieren las letras b), c), d) y e) deberán elevarse al Presidente de la República en el mes de Diciembre del año anterior a aquél en que terminen su mandato. Si ellas no fueren presentadas dentro de este plazo, el Presidente de la República designará libremente a esos miembros.
    Artículo 12.o: Son funciones del Comité Técnico:
    a) Estudiar y proponer al Vicepresidente Ejecutivo las normas sobre orientación, evaluación y supervisión del Servicio.
    b) Elaborar y proponer al Consejo Nacional, el plan de trabajo de la Institución que deberá ser presentado a dicho Consejo en el curso del mes de Diciembre del año anterior a su vigencia.
    c) Preparar a petición del Vicepresidente Ejecutivo estudios e informes tanto de carácter general como de temas específicos, relacionados con el Servicio, o con el sistema parvulario.
    d) Las demás que las leyes y Reglamentos le encomienden.
    Artículo 13.o: El Comité Técnico sesionará semanalmente presidido por el Vicepresidente Ejecutivo, y sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría de los miembros asistentes.
    En caso de ausencia del Vicepresidente Ejecutivo presidirá su subrogante legal.
    Párrafo cuarto: Vicepresidente Ejecutivo
    Artículo 14.o: El Vicepresidente Ejecutivo tendrá a su cargo la dirección administrativa de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, con el carácter de funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República.
    Artículo 15.o: Para ser designado Vicepresidente Ejecutivo se requerirá:
    a) Título Profesional de Educador de Párvulos, Maestro Parvulario, Profesor, Asistente Social, Médico o Psicólogo.
    b) Estar en posesión del título cinco años a lo menos.
    Artículo 16.o: El sueldo del Vicepresidente Ejecutivo no podrá ser superior al del Subsecretario de Educación Pública.
    Artículo 17.o: La subrogación del Vicepresidente se efectuará en la forma a que se refiere el Art. 63.o del presente Reglamento.
    Artículo 18.o: Corresponderá al Vicepresidente Ejecutivo, especialmente:
    a) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Junta Nacional.
    b) Convocar al Consejo Nacional a petición del Presidente, a propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros.
    c) Presidir el Comité Técnico.
    d) Presidir el Consejo Nacional en ausencia del Ministro de Educación Pública.
    e) Ejecutar y supervisar el plan de trabajo de la Junta aprobado por el Consejo Nacional.
    f) Proponer el presupuesto de la Junta, al Consejo Nacional para su aprobación en los plazos señalados en la letra d) del artículo 9.o de este Reglamento.
    g) Presentar la Memoria Anual al Consejo Nacional para su pronunciamiento.
    h) Crear y organizar los departamentos y secciones que considere necesario para la buena marcha de la Junta Nacional, designando el personal correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.o del D.F.L.
2.608, de 1970.
    i) Elaborar los informes que le sean solicitados por el Consejo Nacional.
    i) Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Nacional.
    j) Adquisición de los bienes y servicios para la instalación y funcionamiento del Servicio.
    k) En general todas aquellas funciones que la ley, al reglamento o los acuerdos del Consejo Nacional le encomienden.
    Párrafo quinto: Delegaciones Provinciales o locales
    Artículo 19.o: Las Delegaciones Provinciales o locales tendrán principalmente carácter técnico, y su creación que se hará a medida que las necesidades del Servicio así lo requieran, formarán parte del plan de trabajo anual de la Institución.
    Su estructura interna, funciones y la participación de la comunidad se determinará en un reglamento interno de la Institución sujeto a la aprobación del Consejo.
    Párrafo sexto: Normas Generales de funcionamiento
    Artículo 20.o: Los miembros del Consejo Nacional y del Comité Técnico que no lo sean por derecho propio, durarán 3 años, en sus cargos pudiendo ser reelegidos.
    Las ternas para la designación de los miembros a que se refieren las letras j), k), l) y m) del Art. 6.o, del reglamento, deberán elevarse al Presidente de la República en el mes de Diciembre del año anterior a aquel en que termine su mandato. Si ellas no fueren presentadas dentro de este plazo, el Presidente de la República designará libremente a esos representantes.
    Artículo 21.o: La designación o elección de miembros representantes del Consejo Nacional y del Comité Técnico, no podrá recaer en personas que hayan sido condenadas o se encuentren actualmente procesadas por delito que merezca pena aflictiva.
    Artículo 22.o: Los actos o contratos que celebre la Junta Nacional de Jardines Infantiles estarán exentos de todo impuesto fiscal o municipal, como asimismo, de los establecidos en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y en la ley N.o 12.120.
    Artículo 23.o: Los bienes de la Junta Nacional de Jardines Infantiles son inembargables.
    Artículo 24.o: Cuando la Junta Nacional de Jardines Infantiles realice importaciones el Banco Central de Chile calificará para los efectos de la aplicación del artículo 2.o, de la ley 16.768, la circunstancia de que las importaciones respectivas correspondan al estricto cumplimiento de las finalidades que la ley o el reglamento le asignen.
    Artículo 25.o: Las adquisiciones necesarias para el cumplimiento de sus fines las efectuará la Junta Nacional directamente o a través de las Delegaciones Provinciales o locales, donde lo estime más conveniente de acuerdo a las cotizaciones efectuadas, sin perjuicio de que, en casos determinados la Junta Nacional establezca un procedimiento especial para tales adquisiciones.
    Artículo 26.o: Las Instituciones a que se refiere el N°. 2 del Art. 3°. de este Reglamento, que desean acogerse al sistema de aportes que en el se establecen, deberán presentar anualmente a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, hasta el día 30 de Octubre de cada año, una solicitud escrita en que fundamenten su petición, acompañada de todos los antecedentes pertinentes.
    La solicitud previo informe del Comité Técnico, será calificado por el Consejo Nacional, en Sesión Ordinaria, el que requerirá la simple mayoría de los votos de los Consejeros presentes en la Sesión para aprobarla.
    En todo caso, los aportes regirán a partir del 1.o de Enero del año siguiente.
    Artículo 27.o: Las Instituciones, empresas o establecimientos que deseen acogerse al sistema establecido en el N.o 3 del Art. 3.o de este reglamento, se sujetarán a las mismas normas señaladas en el artículo anterior.
    Artículo 28.o: Las cosas fungibles que la Junta Nacional de Jardines Infantiles aporta a Instituciones, empresas o establecimientos a virtud de lo dispuesto en el número 2 y 3 del artículo 3.o de este reglamento, lo serán en dominio.
    El aporte de las cosas no fungibles se hará en usufructo, por el término que señale en cada caso.
    TITULO TERCERO: Los Jardines Infantiles
    Párrafo primero: Conceptos y Objetivos
    Artículo 29.o: Los Jardines Infantiles, para los efectos de este reglamento, es todo establecimiento que reciba niños durante el día, hasta la edad de su ingreso a la Educación General Básica y les proporcione atención integral que comprenda alimentación adecuada, educación correspondiente a su edad y atención médico dental.
    Artículo 30.o: Por alimentación adecuada se entenderá aquella que entregue al niño los elementos nutritivos y alimenticios indispensables para su óptimo desarrollo, de acuerdo a las normas nacionales o internacionales de salud.
    Artículo 31.o: Educación correspondiente a su edad, es aquella destinada a dirigir el proceso desarrollo y crecimiento, a través de una formación armónica de los distintos aspectos de su personalidad biológico-psicológica y social promoviendo la adquisición de conducta, hábitos, actitudes, habilidades, destrezas, conocimientos y juicios de valor de acuerdo a las diferencias individuales y a las necesidades y aspiraciones sociales, dentro del contexto de las grandes orientaciones y propósito del sistema nacional de educación, establecidos por el Ministerio de Educación Pública.
    Artículo 32.o: La atención médico sanitaria de los párvulos será gratuita y sus modalidades se establecerán en un reglamento interno de la Junta, que coordinará ese aspecto de la prestación de servicios de los jardines infantiles, con el Servicio Nacional de Salud y el Servicio Médico de Empleados.
    Artículo 33.o- Igual coordinación se establecerá en el reglamento interno de la Junta con el Servicio Nacional de Salud y el Servicio Médico Nacional de Empleados a fin de proporcionar la leche y los alimentos terapéuticos que corresponde entregar a los párvulos de acuerdo con el concepto señalado en el Art. 30.o.
    Artículo 34.o: El Jardín Infantil desarrollará funciones de extensión hacia la comunidad, las que de preferencia tenderán a desarrollar en ella una mayor comprensión de las necesidades del párvulo y de las condiciones indispensables para su óptimo desarrollo, tales como, organización de Centro de Padres, Clubes de amigos, Juveniles, charlas, proyecciones y otras que están relacionadas con aspectos culturales significativos.
    Artículo 35°.: Para los efectos de la ley y de este Reglamento sobre Jardines Infantiles, son Educadores de Párvulos:
    a) Los Educadores de Párvulos titulados en las Universidades.
    b) Las Normalistas con mención en Educación de Párvulos y los Profesores Parvularios o Maestros Parvularios.
    Párrafo segundo: Normas Generales de funcionamiento
    Artículo 36°.: En los Jardines Infantiles se atenderán párvulos que sean llevados voluntariamente por sus padres o tutores.
    Artículo 37°.: Para la adecuada satisfacción de las necesidades en las distintas etapas de su desarrollo, en los jardines infantiles existirán los siguientes niveles de atención: 0 a 2 años (nivel de sala cuna) 2 a 4 (nivel medio) 4 años hasta la edad de su ingreso a la Educación General Básica (nivel de transición).
    Artículo 38°.: Para el ingreso de los niños a los jardines infantiles la Junta Nacional de Jardines Infantiles, podrá establecer un criterio de prioridades considerando, en opción preferencial, aquellos párvulos que se encuentren en circunstancias anómalas, tales como: niños que sufren abandono físico y/o psíquico total o parcial; niños cuya madre o la persona que los tuviera a su cargo trabaje; niños cuyo hogar o el medio en que viven no les ofrece las condiciones mínimas que aseguren su normal desarrollo psicofísico y/o moral ni tampoco una estimulación cultural positiva; niños cuyas familias se enfrentan a problemas de tipo económico graves y carecen de recursos para atenderlos adecuadamente.
    Artículo 39°.: Los Jardines Infantiles estarán a cargo de Educadores de Párvulos quienes prestarán la atención educacional con la colaboración de Auxiliares debidamente preparados para ello y de miembros de la comunidad a través del Servicio del Trabajo Parvulario Voluntario que se crea en la letra f) del Art. 9°. del Reglamento.
    Los Jardines Infantiles privados deberán asimismo ser dirigidos por Educadores de Párvulos.
    Sólo en el caso de no existir Educador de Párvulos en número suficiente para atender la totalidad de los jardines infantiles la Junta Nacional podrá entregar o autorizar, que se dé la Dirección de un jardín infantil a un profesor primario.
    Artículo 40°.: Los Jardines Infantiles funcionarán preferentemente en jornada completa. Sin embargo, podrá prolongarse la jornada mediante el sistema de turnos o prestarse atención en el sistema de media jornada o alterna, de acuerdo con las necesidades de la comunidad en la que se preste el servicio.
    Artículo 41°.: Los jardines infantiles permanecerán abiertos, preferentemente 11 meses en el año. Sin embargo, la Junta Nacional podrá tomar medidas adecuadas para prolongar o acortar y/o establecer turnos de atención al párvulo, según fuesen las necesidades de la comunidad en la que preste el servicio.
    Artículo 42°.: Los locales en que funcionen los jardines infantiles deberán contar, según el nivel de párvulos que atiendan, con el equipamiento necesario para su adecuado funcionamiento.
    La Junta Nacional en un Reglamento Interno determinará las normas mínimas y definitvas sobre construcciones y equipamiento a que deberán sujetarse los jardines infantiles, las que se referirán a aspectos tales como:
    a) Construcciones: tipos, requisitos técnicos y normas generales de funcionamiento.
    b) Personal: con la indicación del número de funcionarios técnicos y auxiliares y de servicio por párvulo.
    c) Mobiliario como sillas, mesas, armarios, estantes y otros.
    d) Menaje: elementos para la preparación, conservación, distribución y consumo de los alimentos.
    e) Vestuario: requerido para el funcionamiento del jardín infantil, como sábanas, toallas, manteles, paños de cocina y otros.
    f) Y otras que señale la Junta Nacional.
    TITULO CUARTO: Construcción de Jardines Infantiles y transformación de salas cunas
    Artículo 43°.: Al formular el plan de creación de jardines infantiles a nivel nacional y los planes anuales de trabajo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles señalará criterios prioritarios para selección de zonas o áreas geográficas del país en que sea más necesaria la atención al párvulo.
    Elementos conformadores de dichos criterios serán algunos, tales como:
    a) Concentración demográfica de párvulos;
    b) Densidad poblacional;
    c) Porcentaje de población femenina económicamente activa.
    d) Concentración de problemas de desnutrición, de privación cultural, hacinamiento y otros.
    Artículo 44°.: En el presupuesto y el plan de trabajo anual de la Junta Nacional de Jardines Infantiles determinará el porcentaje de recursos que destine a la construcción de jardines infantiles, los que pondrá a disposición del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A., según corresponda.
    Artículo 45°.: La Junta Nacional de Jardines Infantiles puede además en los casos no comprendidos en el inciso primero del Art. 25°. de la ley, encomendar a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A., la ejecución de jardines infantiles por cuenta propia y con cargo a los fondos que ponga a su disposición.
    En este caso la actuación de la Sociedad, en la ejecución de las obras deberá ceñirse a lo dispuesto en el Art. 109°. de la ley 14.171.
    Artículo 46°.: En uso de las facultades que la Ley le confiere para fomentar o promover la construcción de jardines infantiles, la Junta Nacional podrá:
    a) Solicitar al Presidente de la República que declare de utilidad pública y expropie aquellos predios que a juicio de la Junta sean necesarios para construir jardines infantiles.
    b) Aceptar del Fisco y de las Municipalidades la transferencia gratuita de sitios y terrenos de propiedad de aquellos, para la instalación de jardines infantiles.
    c) Supervigilar el cumplimiento, por parte del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, los organismos o las Cajas de Previsión, las Cooperativas de Viviendas y las Empresas Constructoras, de la obligación que les impone el Art. 25°. de la Ley de Jardines infantiles de construir a lo menos, un local destinado exclusivamente a jardines infantiles en aquellas poblaciones o edificios de 50 o más casas o departamentos.
    d) Velar por la observancia, por parte del Ministerio de Educación Pública y la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares de la obligación contenida en el Art. 26°. de la Ley de Jardines Infantiles, de reservar en los grupos escolares que se construyan o proyecten un local destinado a jardines infantiles.
    e) Aceptar la transferencia que a título gratuito deberá efectuarle la Corporación de la Vivienda de los edificios de su dominio, que hubiere construido en sus poblaciones para funcionamiento de jardines infantiles.
    En la declaración que haga el Presidente de la República se fijará el procedimiento a que se sujetará la expropiación.
    Artículo 47°.: La construcción de jardines infantiles, y habilitación de salas cunas se sujetarán a las normas siguientes:
    A) Normas Generales:
    a) Los jardines infantiles se edificarán en un piso. Solamente en áreas de edificación en altura establecidas en planos reguladores, o bien, en zonas de "conjuntos armónicos" se podrán edificar en dos pisos. En estos casos, las salas de lactantes, si las consultare el programa, se ubicarán en el segundo piso.
    La superfice mínima de terreno para la instalación de jardines infantiles será de quince (15) metros cuadrados por niño, en caso de construcción en un piso y de trece (13) metros cuadrados por niño en edificaciones de dos pisos.
    Se autoriza la instalación de jardines infantiles en terrazas de edificios en altura, en conformidad a las normas de este Reglamento y bajo las siguientes condiciones:
    1.- Los edificios deberán poseer ascensor hasta, por lo menos, el piso inmediato inferior al de la terraza en que se emplace el jardín infantil.
    2.- Y se contempla como medida de seguridad, elementos de protección en el contorno de, por lo menos, 1,80 mts. de altura.
    B) Programa Los jardines infantiles deberán consultar en su programa, a lo menos, las siguientes áreas:
    Area de Administración, que comprende oficinas para el personal administrativo y tcnico así como para conservar el material didáctico.
    Area de docencia, que comprende salas de actividad, dimensionadas para un máximo de 30 niños y en aquellos jardines con capacidad superior a 30 niños salas de uso múltiple, que se utilizarán como comedor, sala de actos, de reposo, de juegos, etc.
    Se autorizará que, a lo menos, dos salas de actividades estén separadas mediante paneles móviles para permitir su utilización como sala de uso múltiple.
    Area de lactantes, en que se considerará como máxima capacidad de atención a 15 lactantes por educadora, pudiendo dimensionarse las salas para un máximo de 30 lactantes.
    Area de Servicios Higiénicos, concebida como un recinto de enseñanza de hábitos higiénicos. Se consultará una sala de servicios higiénicos hasta por cuatro salas de actividades.
    Area de servicios anexos, que comprende cocina, baño para el personal docente y servicios, etc.
    Area de recreación, que debe contemplar patios y jardines de juegos en ambiente natural.
    En la zona sur del país, definida según la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, se exigirá, como mínimo, una superficie de un metro cuadrado por niño de patio cubierto.
    C) Normas Técnicas:
    a) Iluminación y ventilación:
    La superficie vidriada de los recintos docentes y de lactantes será de un sexto y un quinto de la superficie de las salas, según se trate de la zona norte o de las zonas Central y sur, respectivamente. Asimismo las salas dispondrán de dispositivos o ventanillas de ventilación que aseguren una ventilación transversal de los recintos. La superficie de tales ventanillas alcanzará a un 40% de la superficie vidriada.
    b) Asoleamiento y orientación:
    De preferencia, los recintos docentes y de lactantes se orientarán de Oriente a Norte, considerando por lo menos, dos horas de asoleamiento en el día más corto del año, siempre que la altitud del lugar lo permita.
    c) Clima artificial: en las salas cunas se mantendrá una temperatura de 20°. C., aproximadamente, con calefactor a combustión externa o aire condicionado si fuere necesario.
    d) Agua Potable: deberá disponerse tanto de agua fría como de agua caliente.
    Artículo 48.o: Las normas contenidas en el artículo anterior se complementan con aquellas contenidas en la Ley General de Construcciones y Urbanización y su Ordenanza así como en las Ordenanzas locales de Urbanización.
    Artículo 49.o: La Junta Nacional fijará en cada uno, de acuerdo con los respectivos antecedentes el plazo dentro del cual deberá realizarse la transformación de las salas cunas.
    TITULO QUINTO: Financiamiento
    Artículo 50.o: Los recursos financieros de la Junta serán los siguientes:
    a) Aporte de los patrones o empleadores del secto privado, quienes estarán obligados a depositar el valor provisional de dos cuotas de ahorro de la Corporación de la Vivienda, por cada trabajador, empleado u obrero que se encuentre a su servicio, una junto con las imposiciones del mes de Abril y otra con las del mes de Octubre, de cada año, en el organismo de previsión respectivo, el que estará obligado a transferir de inmediato estos fondos a la Junta Nacional de Jardines Infantiles para el cumplimiento de los objetivos que señala la presente ley. El incumplimiento de esta obligación hará personalmente responsable al representante legal del respectivo organismo de previsión por el monto de los aportes no transferidos.
    El monto de los aportes en escudos, será el valor provisional de las cuotas vigentes en el momento del entero o pago del mismo.
    La Junta Nacional de Jardines Infantiles determinará cada año el porcentaje que corresponda destinar de dichos recursos a las actividades de construcción de Guarderías Infantiles, los que serán colocados a disposición del Ministerio de la Vivienda, y las cantidades que queden reservadas a los gastos de mantenimiento.
    b) Fondos asignados en la Ley de Presupuestos de la Nación o en otras disposiciones legales.
    c) Donaciones, herencias y legados.
    d) Ingresos de sus propios servicios, tales como derechos y otros.
    e) Recargo de un 2% sobre el valor total de las patentes de los vehículos motorizados de cuatro ruedas o más.
    f) Multas de 1 a 5 vitales de Santiago, establecidas en el artículo 320°. del Código del Trabajo.
    Artículo 51°.: El aporte contemplado en la letra a) del Art. 50 de este Reglamento tiene carácter de imposición previsional para todos los efectos legales, por lo que le serán aplicables los sistemas de fiscalización y apremio y el sistema administrativo que aseguran actualmente el cobro de las imposiciones previsionales.
    Artículo 52°.: Los organismos de Previsión deberán transferir a la cuenta corriente "Junta Nacional de Jardines Infantiles" los aportes recibidos, dentro de los 30 días siguientes a sus respectivos ingresos.
    Tratándose de las transferencias que deben realizarse en virtud de lo dispuesto en la letra e) del Art. 50°. de este Reglamento, el plazo será de 30 días.
    Respecto a las transferencias que deben realizarse, con motivo de las multas a que se refiere la letra f) del artículo indicado, dicho plazo será de 30 días.
    Artículo 53°.: El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior hará personalmente responsable al representante legal del organismo, institución, empresa o establecimiento respectivo sobre el monto de los aportes no transferidos.
    Artículo 54°.: El Vicepresidente Ejecutivo de la Junta abrirá en cualesquiera de las oficinas o sucursales del Banco del Estado de Chile en la ciudad de Santiago, una cuenta corriente subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal, que se denominará "Junta Nacional de Jardines Infantiles", destinada a recibir los fondos entregados en las oficinas o sucursales de dicho Banco.
    Administrará esta cuenta el Vicepresidente o el funcionario en que delegue esta facultad. El Vicepresidente Ejecutivo deberá solicitar la autorización correspondiente a la Contraloría General de la República, en conformidad a los artículos 39, letra c) y 41, letra e), de la ley 10.336 de 1951.
    Artículo 55°.: El Banco del Estado abrirá la Cuenta a que se refiere el artículo anterior sin exigir depósito inicial, bastando el requerimiento escrito que al efecto haga el Vicepresidente Ejecutivo.
    Artículo 56°.: El Vicepresidente Ejecutivo, mediante resolución y en consulta con el Banco del Estado de Chile, determinará las oficinas o sucursales de él en que podrá cumplir con la obligación de efectuar los depósitos a que se refiere el artículo 50 del Reglamento.
    Las sumas correspondientes deberán depositarse en la Cuenta Corriente abierta a nombre de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
    Las respectivas oficinas o sucursales del Banco estarán obligadas a aceptar estos depósitos siempre que se efectúen en la forma establecida en este Reglamento.
    Artículo 57°.: La resolución del Vicepresidente Ejecutivo deberá contener a lo menos:
    a) La autorización, para que en una determinada oficina o sucursal del Banco se reciban los depósitos a que se refiere este Reglamento, y
    b) La determinación del territorio que comprenda la respectiva oficina o sucursal.
    Artículo 58°.: En toda oficina o sucursal del Banco autorizada para recibir los depósitos mencionados se anunciará, en lugares visibles del local en que funcionan que en ellos se pueden efectuar los depósitos que contemplan los artículos anteriores, así como el territorio que comprendan y en lo posible, el de las oficinas o sucursales más cercanas.
    La Junta Nacional deberá proporcionar estos avisos y colocarlos a su vez en lugares u oficinas de su dependencia.
    Artículo 59°.: Se acompañará a cada Memorándum Bancario una nómina en 6 ejemplares, firmada por el representante legal correspondiente o por la persona en quien estén delegadas estas facultades.
    Artículo 60°.: La Junta Nacional preparará formularios para efectuar estos depósitos, cuyo uso será obligatorio desde que sean distribuidos por ese Servicio.
    Artículo 61°.: Al recibir el pago el funcionario del Banco devolverá un ejemplar de la nómina junto con el respectivo comprobante de depósito y retendrá otro para el archivo de la oficina principal o sucursal. De los restantes se enviarán dos a la oficina principal del Banco en Santiago y los dos restantes a la Junta Nacional.
    Esta última remisión se hará una vez al mes.
    Artículo 62°.: El último día hábil de cada mes el Banco del Estado abonará a la Cuenta Corriente "Junta Nacional de Jardines Infantiles" abierta en una oficina con sucursal de la ciudad de Santiago, todos los fondos depositados que el Banco haya aceptado en las distintas oficinas o sucursales del país, a partir del mes anterior y el 15 inclusive, del mes en que se efectúe el abono.
    Al mismo tiempo, el Banco dará al Vicepresidente Ejecutivo un comprobante del depósito por la suma total abonada y las dos copias de las nóminas enviadas por cada oficina o sucursal de la oficina principal.
    TITULO SEXTO: Estructura y Funciones.

    Artículo 63°.: La Junta Nacional de Jardines Infantiles tendrá la siguiente estructura orgánica:
    1.- Departamentos
    - de Ejecución
    - Jurídico
    - de Administración
    - de Planificación y Estudios.
    En este mismo orden se efectuará la subrogación del Vicepresidente Ejecutivo a que se refiere el artículo 17°. del presente reglamento.
    2.- Secciones
    - de Desarrollo Social
    - de Abastecimiento
    - Contabilidad
    - de Presupuesto
    - de Personal y Bienestar
    - División de Inspección.
    3.- Oficinas
    - Relaciones Públicas.
    Sin perjuicio de los Departamentos y Secciones que se crean en el N°. 1 y 2 de este artículo, la Junta tendrá en el futuro los Departamentos y Secciones que las necesidades reales del Servicio determinen; como, asimismo, se podrán modificar los que ya existan.

    Artículo 64°.: Los Departamentos son dependencias técnicas que colaboran con el Vicepresidente Ejecutivo en todo lo relativo a las materias de su competencia.
    Artículo 65°.: El Departamento de Ejecución estará formado por la Unidad de Arquitectura y Decoración y las Secciones de Desarrollo Social, la Sección Técnica y la División de Inspección.
    Sus funciones serán las siguientes:
    Ejecutar el plan operativo anual de la JNJI.
    Estudiar e informar las solicitudes de convenios con organismos e instituciones, desde el punto de vista técnico, relativos a condiciones materiales, tales como instalaciones, idoneidad del personal, material en uso, etc.
    Materializar los convenios aceptados por la Junta.
    Promover en la comunidad y crear las condiciones materiales y humanas, necesarias para la instalación de nuevos jardines.
    Elaborar las pautas técnicas a las cuales estarán sujetos los jardines infantiles y velar por el adecuado funcionamiento de los mismos.
    Establecer las necesidades de recursos materiales y características técnicas que deben reunir los elementos necesarios para el funcionamiento de los jardines infantiles.
    - Determinar las necesidades, desde el punto cualitativo y cuantitativo, de personal para los Jardines Infantiles.
    - Velar por el buen estado de conservación de los locales, que requiere la Junta para el cumplimiento de sus objetivos.
    - Tomar contacto con instituciones públicas o privadas para lograr la atención integral de los párvulos.
    - Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de todas las unidades y personal a su cargo, tanto de Santiago como las unidades provinciales.
    Artículo 66°.: Las funciones de la Unidad Asesora de Arquitectura y Decoración serán las siguientes:
    - Planificar, realizar y/o controlar labores de tipo arquitectónico propios de la institución.
    - Indicar las normas técnicas para la ejecución de una obra y tipos de materiales a emplear en ellas.
    - Recibir las obras que entreguen los organismos que construyan jardines infantiles.
    - Mantener, transformar y reparar locales.
    - Revisar, ordenar o preparar propuestas para la mantención o reparación de edificios y sus instalaciones. Fiscalizar el cumplimiento de los contratos por parte de los contratistas, visar estados de pago, autorizar devolución de retenciones y liquidar contratos.
    - Dirigir el diseño, habilitación y alhajamiento de jardines infantiles.
    Artículo 67°.: Las funciones de la Sección de Desarrollo Social serán las siguientes:
    - Crear las condiciones objetivas dentro de la comunidad que permitan su cotización acerca de la importancia de los Jardines Infantiles en la nueva sociedad.
    - Fomentar la organización de la comunidad para la creación de nuevos jardines infantiles; a través de Juntas de Vecinos u otras organizaciones sociales.
    - Determinar las condiciones sociales económicas y de organización óptima para la creación de Jardines Infantiles.
    - Determinar y proponer al Departamento de Planificación y Estudios, prioridades en la atención de la comunidad, de acuerdo a sus características socio-económicas.
    - Desarrollar acciones pedagógicas hacia el núcleo familiar del que proviene el párvulo, a fin de complementar la función que cumple el jardín infantil.
    - Promover dentro de la comunidad el servicio del trabajo parvulario voluntario y canalizarlo hacia los fines de la Junta.
    Artículo 68°.: Las funciones de la Sección Técnica serán las siguientes:
    - Elaborar las instrucciones técnicas a que deberán atenerse los organismos públicos y privados que mantengan jardines infantiles.
    - Elaborar pautas generales referentes a condiciones materiales y sanitarias que deban reunir los jardines infantiles.
    - Determinar cantidad e idoneidad del personal que esté encargado de los jardines.
    - Elaborar pautas técnicas anuales que abarquen acciones pedagógicas.
    - Estudiar, proponer e informar las solicitudes de convenios, desde el punto de vista técnico.
    - Estudiar y proponer las normas de coordinación con organismos públicos y privados que colaboren en la atención integral del párvulo.
    - Elaborar pautas destinadas a evaluar las normas y procedimientos técnicos establecidos por esta unidad.
    - Supervisar técnicamente el funcionamiento de todos los jardines infantiles del país.
    - Determinar el tipo de material técnico que deben usar los jardines, para su normal funcionamiento.
    - Confeccionar dietas y determinar necesidades de alimento para los Jardines.
    Artículo 69°.: Las funciones de la División de Inspección serán las siguientes:
    - Controlar y supervisar las salas cunas y jardines infantiles de la Junta e instituciones, servicios, empresas o establecimientos públicos o privados, municipales o de administración autónoma.
    - Supervisar y controlar las normas técnicas de equipamiento y funcionamiento de las salas cunas y jardines infantiles contemplados en los Art. 42, 47, 48 y 49, del Reglamento y de todas aquellas otras que la sección técnica estime necesario establecer.
    - Establecer el control físico de los bienes no fungibles que la Junta haya entregado a los jardines infantiles, para lo cual solicitará las instrucciones respectivas a la sección Contabilidad.
    Artículo 70°.: Las funciones del Departamento Jurídico serán las siguientes:
    - Asesoría Jurídica a la Junta Nacional de Jardines Infantiles comprendidos, el Consejo Nacional, el Comité Técnico, las Delegaciones Provinciales, Vicepresidencia Ejecutiva y unidades del Servicio.
    - Defensa judicial y extrajudicial de los asuntos de interés para la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
    - Desempeñar a través del Jefe del Departamento o su representante, la secretaría del Consejo Nacional, del Comité Técnico y de las Comisiones.
    - Estudiar y proponer proyectos de leyes y reglamentos con las materias de competencia de la Institución, como asimismo informes aclaratorios o instrucciones sobre una aplicación.
    - Realizar inscripciones de inmuebles, estudiar títulos y tramitar expropiaciones.
    - Estudios sobre aspectos jurídicos y legales de asuntos, situaciones o problemas relativos a funciones internas del servicio o a personas o intereses afectados por las actividades que éste realiza, e informar y dictaminar un derecho sobre la legalidad o procedencia de cualquier acto que corresponda a las funciones de la Institución.
    - Organizar la fiscalización del cumplimiento del Título III del Código del Trabajo.
    Artículo 71°.: El Departamento de Administración estará formado por las Secciones de: Abastecimiento, de Presupuesto y de Contabilidad.
    Sus funciones serán las siguientes:
    - Formular y ejecutar el Presupuesto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
    - Centralizar el registro y posterior conciliación de todas las operaciones financiero contables de la Institución.
    - Controlar los aportes que realice la Junta a instituciones del sector público o privado.
    - Adquirir y distribuir, cuando corresponda, los elementos materiales necesarios para el desarrollo de las actividades de la Junta.
    - Fiscalizar, mantener, operar, conservar y controlar el adecuado y legítimo uso de los bienes que constituyen el patrimonio de la Junta.
    - Realizar todos aquellos trámites Administrativos que digan relación con el cumplimiento de sus funciones.
    - Controlar el uso, mantención y reparación de los vehículos de la Institución.
    - Dirigir, coordinar y controlar todas las unidades a su cargo.
    Artículo 72°.: Las funciones de la Sección Abastecimiento serán las siguientes:
    - Ejecutar el plan de adquisiciones, acorde con las especificaciones dadas por las unidades ejecutoras que utilizarán los materiales y bienes, y conforme con los procedimientos que se establezcan en forma previa.
    - Estudiar la configuración de lotes económicos, de manera de lograr el abastecimiento oportuno y suficiente, y de un costo mínimo.
    - Velar por la eficacia de toda la operación de Adquisiciones, a través de selección racional de proveedores (cuando corresponda), seguimiento y control de las operaciones.
    - Tener contacto con todas aquellas instituciones que abastecen el Servicio, de manera de poder agilizar la atención que estas instituciones presten a la Junta.
    - Controlar que las diferentes solicitudes de compras de las unidades se ajusten al plan. En caso contrario, pedir las autorizaciones que corresponda según los procedimientos establecidos.
    - Controlar el cumplimiento y grado de responsabilidad de los proveedores del Servicio.
    - Estudiar y proponer al Jefe del Departamento de Administración los medios más adecuados para el logro de sus funciones.
    Artículo 73°.: Las funciones de la Sección Presupuesto serán las siguientes:
  - Centralizar la formulación del Presupuesto anual de la Junta.
    - Ejecutar y controlar el Presupuesto.
    - Controlar los aportes fijados a la Institución.
    - Controlar que los aportes que realice la Junta a
Instituciones del Servicio Público o Privado, estén consultados en el Presupuesto.
    - Preparar estados y balances presupuestarios, cuadros estadísticos y revisar toda la documentación que grava el Presupuesto de la Institución.
    - Realizar el análisis y control de los traspasos.
    - Imputar diariamente los movimientos de Ingresos y Egresos.

    Artículo 74°.: Las funciones de la Sección Contabilidad serán las siguientes:
    - Llevar el registro total de las operaciones contables que emanen del manejo financiero de la Institución.
    - Analizar periódicamente las cuentas que configuran el Plan de Cuentas.
    - Verificar que los pagos de la Junta se efectúen de conformidad a las normas administrativas que a este respecto se dicten, y con la documentación adecuada.
    - Confeccionar los comprobantes de I.E. y traspasos.
    - Preparar las rendiciones de cuentas por los fondos recibidos.
    - Custodiar y entregar los fondos que afecten el patrimonio de la Junta.
    - Confeccionar los cheques de todos los pagos que deba efectuar la Institución.
    - Realizar el balance de comprobación y saldos.
    - Conciliar cuentas bancarias.
    - Realizar las auditorías necesarias, tendientes a
verificar la utilización de los fondos que la Junta entregue como aporte a Instituciones del sector Público o Privado.
    - Llevar un registro de todos los bienes muebles e inmuebles de la Junta, ya sean de los que utilice para su funcionamiento como de aquéllos que entregue como aporte a instituciones del sector Público o Privado.

    Artículo 75°.: Las funciones del Departamento de Planificación y Estudios serán las siguientes:
    - Determinar las necesidades reales, actuales y futuras de atención parvularia y elaborar y proponer, a la Vicepresidencia Ejecutiva, las políticas que regirán la acción de la Institución en el plano nacional y regional.
    - Elaborar planes de largo y mediano plazo y el Plan Operativo Anual.
    - Fijar de acuerdo con las políticas, metas de producción de servicios para las diferentes unidades operativas, considerando las disponibilidades de recursos y las prioridades determinadas en los planes.
    - Colaborar, con la unidad de presupuesto, en la formación del Presupuesto anual, contribuyendo a la cuantificación de los programas que para cada región se establezcan.
    - Coordinar los diversos programas regionales, en lo físico y financiero.
    - Evaluar la ejecución de los diversos programas y establecer los requerimientos de información que permitan controlar la actividad institucional.
    - Estudiar y proponer procedimientos y métodos de trabajo tendientes por una parte a agilizar la gestión de la Institución y por otra, a cuantificar las operaciones, de modo de lograr la mayor eficiencia en los servicios prestados a la comunidad, al menor costo.
    - Confeccionar instrucciones y manuales de procedimientos administrativos y mantenerlos centralizados.
    - Asesorar en la puesta en práctica de cualquier nueva función administrativa que se establezca así como en cualquier cambio o modificación de la organización del Servicio o de su funcionamiento.
    - Estudiar permanentemente la organización y funcionamiento de la Junta y proponer, de acuerdo con la técnica de la administración, las medidas adecuadas para el mejor logro de sus objetivos.
    Artículo 76°.: Las funciones de la Sección Personal y Bienestar serán las siguientes:
    - Elaborar el Plan de Evaluación de Cargos de la Institución.
    - Reclutar y seleccionar al personal de la Institución.
    - Elaborar programas de adiestramiento.
    - Elaborar un sistema de Calificaciones del Personal.
    - Asesorar a la Vicepresidencia Ejecutiva en la preparación de la Planta anual del Servicio, confeccionando la Planta de cargos con las remunerciones asignadas a estos y el encasillamiento del personal en ella.
    - Liquidar las remuneraciones del personal.
    - Confeccionar las resoluciones de nombramientos, ascensos, suplencias, traslados, sumarios, supresiones, asignaciones familiares, permisos sin goce de sueldos, licencias, feriados, etc.
    - Efectuar los trámites administrativos relativos al personal y llevar los registros correspondientes.
    - Llevar el control de asistencia y puntualidad de todos los funcionarios de la Junta.
    - Atender las consultas del personal en materias de su competencia.
    - Atender todo aquello relativo al Bienestar del Personal.
    Esta Sección dependerá directamente del Vicepresidente Ejecutivo.
    Artículo 77°.: La Oficina de Relaciones Públicas dependerá directamente del Vicepresidente Ejecutivo y realizará las siguientes funciones:
    - Planear, organizar y dirigir la preparación de comunicaciones al público, o a quien corresponda, sobre acciones, decisiones y puntos de vista de la Institución.
    - Organizar campañas de difusión y difundir proyectos de la J.N.J.I., especialmente en materias relacionadas con Desarrollo Social.
    - Recoger información sobre la opinión pública y recolectar y elaborar material informativo general para conocimiento de los directivos de la Institución.
    - Estudiar y analizar documentos, revisar la prensa y otras publicaciones que permitan redactar comentarios, aclaraciones o desmentidos o extractar noticias de interés general para la Institución.
    - Atender público y proporcional información sobre materias relacionadas con la Institución.
    - Ejecutar otras labores que le encomiende la Vicepresidencia Ejecutiva.
    Artículo 78°.: En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley por parte de los patrones o empleadores, la Dirección del Trabajo respectiva podrá recurrir al procedimiento de apremio contenido en el artículo 43°. de la Ley.
    Artículo 79°.: En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el TITULO TERCERO, del libro II del Código del Trabajo se sancionará con multas de uno a cinco vitales de Santiago en conformidad a lo preceptuado en el Art. 320°. de dicho cuerpo legal.
    La Vicepresidencia determinará en un Reglamento interno, la coordinación con la Dirección General del Trabajo, de la Fiscalización a que se refiere el inciso final del Art. 40, de la Ley 17.301, en los casos que corresponda.
    Artículos Transitorios 
    Artículo 1°.: Durante el 1°. semestre de 1971, los actos que realice la Junta Nacional de Jardines Infantiles no estarán sujetos a los planes señalados en este Reglamento.
    Artículo 2°.: Mientras no se encuentren constituidos legalmente las Confederaciones Nacionales de Centros de Madres y Juntas de Vecinos la designación de los representantes de ellas la hará el Presidente de la República, directamente, debiendo recaer en dirigentes de Organizaciones comunitarias que representan a dichos sectores.
    Artículo 3°.: Por el año 1971 el personal de la Junta tendrá derecho a percibir la asignación de estímulo a que se refiere el Art. 17°. del DFL. N°.
1.608 de 1970, desde la fecha de ingreso a la Institución.
    Artículo 4°.: Por el año 1971 no regirá la exigencia contemplada en el Art. 20 de este Reglamento, en el sentido de que las solicitudes escritas de las Instituciones que desean acogerse al sistema de aportes, podrán presentarse hasta el 30 de Junio de este año efectuándose los aportes durante 1971.
    De la misma manera, por el año 1971, el Consejo Nacional deberá aprobar el plan de trabajo a que se refiere el Art. 9°. del presente Reglamento, en el mes de Julio.
    Tómese razón, regístrese y publíquese.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Mario Astorga Gutiérrez, Ministro de Educación.- Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Carlos Valdeavellano Solís, Subsecretario de Educación Pública, subrogante.