Artículo 3°.: La Junta realizará su tarea de promoción y estimulo de los jardines infantiles:
    1°. Directamente, mediante la creación, apertura y puesta en marcha de establecimientos destinados a jardines infantiles. que administrará por sí misma.
    2°. Mediante aportes, en dinero o especies, a Instituciones Públicas que creen o mantengan Jardines Infantiles y/o a Instituciones Privadas, sin fin de lucro, cuya finalidad sea atender integralmente a niños en edad preescolar.
    3°. Mediante convenios directos que celebre con Instituciones. Empresas o establecimientos que se encuentren en el caso del artículo 29°. de la ley, y 4°. Mediante convenios con Instituciones públicas y/o privadas para que faciliten servicios o prestaciones a los jardines infantiles.