Artículo 4°.: Sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución Política del Estado entrega a la Superintendencia de Educación Pública, la supervigilancia de la organización y funcionamiento de los jardines infantiles públicos y/o privados corresponderá a la Junta Nacional de Jardines Infantiles y comprenderá aspectos tales como:
    a) Evaluación:
    1) De los planes y programas a nivel de párvulos, padres o tutores y comunidad.
    2) Del cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Jardines Infantiles, de este Reglamento, de las normas que en uso de sus facultades imparta la Junta Nacional de Jardines Infantiles y de los Reglamentos del Jardín Infantil.
    3) De la idoneidad profesional del personal de los jardines infantiles.
    b) Petición de informes sobre asistencia, funcionamiento y otros que estime conveniente.
    c) Visitas inspectivas y de supervisión por parte de autoridades de la Junta Nacional.