Artículo 6°.: El Consejo Nacional estará compuesto por los mismbros siguentes:
    a) El Ministro de Educación Pública.
    b) El Vicepresidente Ejecutivo.
    c) Un Representante del Presidente de la República.
    d) Un Representante del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    e) Un Representante del Ministerio de Salud Pública.
    f) El Superintendente de Educación Pública o su representante.
    g) El Director de Educación Primaria y Normal o su representante.
    h) El Director de Planificación y Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o su representante.
    i) El Presidente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales o su representante.
    j) Un representante del Consejo Nacional de Menores.
    k) Un representante de la Confederación Nacional de Centros de Madres.
    l) Un representante de la Confederación Nacional de Juntas de Vecinos.
    m) Un representante de la Asociación Chilena de Educadoras de Párvulos.
    Los representantes de las letras j), k), l) y m), serán designados por el Presidente de la República a propuesta en terna de las respectivas organizaciones.