Artículo 28.o: Las cosas fungibles que la Junta Nacional de Jardines Infantiles aporta a Instituciones, empresas o establecimientos a virtud de lo dispuesto en el número 2 y 3 del artículo 3.o de este reglamento, lo serán en dominio.
    El aporte de las cosas no fungibles se hará en usufructo, por el término que señale en cada caso.