Artículo 31.o: Educación correspondiente a su edad, es aquella destinada a dirigir el proceso desarrollo y crecimiento, a través de una formación armónica de los distintos aspectos de su personalidad biológico-psicológica y social promoviendo la adquisición de conducta, hábitos, actitudes, habilidades, destrezas, conocimientos y juicios de valor de acuerdo a las diferencias individuales y a las necesidades y aspiraciones sociales, dentro del contexto de las grandes orientaciones y propósito del sistema nacional de educación, establecidos por el Ministerio de Educación Pública.