Artículo 35°.: Para los efectos de la ley y de este Reglamento sobre Jardines Infantiles, son Educadores de Párvulos:
    a) Los Educadores de Párvulos titulados en las Universidades.
    b) Las Normalistas con mención en Educación de Párvulos y los Profesores Parvularios o Maestros Parvularios.