Artículo 52°.: Los organismos de Previsión deberán transferir a la cuenta corriente "Junta Nacional de Jardines Infantiles" los aportes recibidos, dentro de los 30 días siguientes a sus respectivos ingresos.
Tratándose de las transferencias que deben realizarse en virtud de lo dispuesto en la letra e) del Art. 50°. de este Reglamento, el plazo será de 30 días.
Respecto a las transferencias que deben realizarse, con motivo de las multas a que se refiere la letra f) del artículo indicado, dicho plazo será de 30 días.