Artículo 56°.: El Vicepresidente Ejecutivo, mediante resolución y en consulta con el Banco del Estado de Chile, determinará las oficinas o sucursales de él en que podrá cumplir con la obligación de efectuar los depósitos a que se refiere el artículo 50 del Reglamento.
    Las sumas correspondientes deberán depositarse en la Cuenta Corriente abierta a nombre de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
    Las respectivas oficinas o sucursales del Banco estarán obligadas a aceptar estos depósitos siempre que se efectúen en la forma establecida en este Reglamento.