Artículo 63°.: La Junta Nacional de Jardines Infantiles tendrá la siguiente estructura orgánica:
    1.- Departamentos
    - de Ejecución
    - Jurídico
    - de Administración
    - de Planificación y Estudios.
    En este mismo orden se efectuará la subrogación del Vicepresidente Ejecutivo a que se refiere el artículo 17°. del presente reglamento.
    2.- Secciones
    - de Desarrollo Social
    - de Abastecimiento
    - Contabilidad
    - de Presupuesto
    - de Personal y Bienestar
    - División de Inspección.
    3.- Oficinas
    - Relaciones Públicas.
    Sin perjuicio de los Departamentos y Secciones que se crean en el N°. 1 y 2 de este artículo, la Junta tendrá en el futuro los Departamentos y Secciones que las necesidades reales del Servicio determinen; como, asimismo, se podrán modificar los que ya existan.