Artículo 70°.: Las funciones del Departamento Jurídico serán las siguientes:
- Asesoría Jurídica a la Junta Nacional de Jardines Infantiles comprendidos, el Consejo Nacional, el Comité Técnico, las Delegaciones Provinciales, Vicepresidencia Ejecutiva y unidades del Servicio.
- Defensa judicial y extrajudicial de los asuntos de interés para la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
- Desempeñar a través del Jefe del Departamento o su representante, la secretaría del Consejo Nacional, del Comité Técnico y de las Comisiones.
- Estudiar y proponer proyectos de leyes y reglamentos con las materias de competencia de la Institución, como asimismo informes aclaratorios o instrucciones sobre una aplicación.
- Realizar inscripciones de inmuebles, estudiar títulos y tramitar expropiaciones.
- Estudios sobre aspectos jurídicos y legales de asuntos, situaciones o problemas relativos a funciones internas del servicio o a personas o intereses afectados por las actividades que éste realiza, e informar y dictaminar un derecho sobre la legalidad o procedencia de cualquier acto que corresponda a las funciones de la Institución.
- Organizar la fiscalización del cumplimiento del Título III del Código del Trabajo.