Artículo 73°.: Las funciones de la Sección Presupuesto serán las siguientes:
- Centralizar la formulación del Presupuesto anual de la Junta.
- Ejecutar y controlar el Presupuesto.
- Controlar los aportes fijados a la Institución.
- Controlar que los aportes que realice la Junta a
Instituciones del Servicio Público o Privado, estén consultados en el Presupuesto.
- Preparar estados y balances presupuestarios, cuadros estadísticos y revisar toda la documentación que grava el Presupuesto de la Institución.
- Realizar el análisis y control de los traspasos.
- Imputar diariamente los movimientos de Ingresos y Egresos.