Artículo 74°.: Las funciones de la Sección Contabilidad serán las siguientes:
    - Llevar el registro total de las operaciones contables que emanen del manejo financiero de la Institución.
    - Analizar periódicamente las cuentas que configuran el Plan de Cuentas.
    - Verificar que los pagos de la Junta se efectúen de conformidad a las normas administrativas que a este respecto se dicten, y con la documentación adecuada.
    - Confeccionar los comprobantes de I.E. y traspasos.
    - Preparar las rendiciones de cuentas por los fondos recibidos.
    - Custodiar y entregar los fondos que afecten el patrimonio de la Junta.
    - Confeccionar los cheques de todos los pagos que deba efectuar la Institución.
    - Realizar el balance de comprobación y saldos.
    - Conciliar cuentas bancarias.
    - Realizar las auditorías necesarias, tendientes a
verificar la utilización de los fondos que la Junta entregue como aporte a Instituciones del sector Público o Privado.
    - Llevar un registro de todos los bienes muebles e inmuebles de la Junta, ya sean de los que utilice para su funcionamiento como de aquéllos que entregue como aporte a instituciones del sector Público o Privado.