Artículo 74°.: Las funciones de la Sección Contabilidad serán las siguientes:
- Llevar el registro total de las operaciones contables que emanen del manejo financiero de la Institución.
- Analizar periódicamente las cuentas que configuran el Plan de Cuentas.
- Verificar que los pagos de la Junta se efectúen de conformidad a las normas administrativas que a este respecto se dicten, y con la documentación adecuada.
- Confeccionar los comprobantes de I.E. y traspasos.
- Preparar las rendiciones de cuentas por los fondos recibidos.
- Custodiar y entregar los fondos que afecten el patrimonio de la Junta.
- Confeccionar los cheques de todos los pagos que deba efectuar la Institución.
- Realizar el balance de comprobación y saldos.
- Conciliar cuentas bancarias.
- Realizar las auditorías necesarias, tendientes a
verificar la utilización de los fondos que la Junta entregue como aporte a Instituciones del sector Público o Privado.
- Llevar un registro de todos los bienes muebles e inmuebles de la Junta, ya sean de los que utilice para su funcionamiento como de aquéllos que entregue como aporte a instituciones del sector Público o Privado.