Artículo 75°.: Las funciones del Departamento de Planificación y Estudios serán las siguientes:
- Determinar las necesidades reales, actuales y futuras de atención parvularia y elaborar y proponer, a la Vicepresidencia Ejecutiva, las políticas que regirán la acción de la Institución en el plano nacional y regional.
- Elaborar planes de largo y mediano plazo y el Plan Operativo Anual.
- Fijar de acuerdo con las políticas, metas de producción de servicios para las diferentes unidades operativas, considerando las disponibilidades de recursos y las prioridades determinadas en los planes.
- Colaborar, con la unidad de presupuesto, en la formación del Presupuesto anual, contribuyendo a la cuantificación de los programas que para cada región se establezcan.
- Coordinar los diversos programas regionales, en lo físico y financiero.
- Evaluar la ejecución de los diversos programas y establecer los requerimientos de información que permitan controlar la actividad institucional.
- Estudiar y proponer procedimientos y métodos de trabajo tendientes por una parte a agilizar la gestión de la Institución y por otra, a cuantificar las operaciones, de modo de lograr la mayor eficiencia en los servicios prestados a la comunidad, al menor costo.
- Confeccionar instrucciones y manuales de procedimientos administrativos y mantenerlos centralizados.
- Asesorar en la puesta en práctica de cualquier nueva función administrativa que se establezca así como en cualquier cambio o modificación de la organización del Servicio o de su funcionamiento.
- Estudiar permanentemente la organización y funcionamiento de la Junta y proponer, de acuerdo con la técnica de la administración, las medidas adecuadas para el mejor logro de sus objetivos.