Artículo 77°.: La Oficina de Relaciones Públicas dependerá directamente del Vicepresidente Ejecutivo y realizará las siguientes funciones:
    - Planear, organizar y dirigir la preparación de comunicaciones al público, o a quien corresponda, sobre acciones, decisiones y puntos de vista de la Institución.
    - Organizar campañas de difusión y difundir proyectos de la J.N.J.I., especialmente en materias relacionadas con Desarrollo Social.
    - Recoger información sobre la opinión pública y recolectar y elaborar material informativo general para conocimiento de los directivos de la Institución.
    - Estudiar y analizar documentos, revisar la prensa y otras publicaciones que permitan redactar comentarios, aclaraciones o desmentidos o extractar noticias de interés general para la Institución.
    - Atender público y proporcional información sobre materias relacionadas con la Institución.
    - Ejecutar otras labores que le encomiende la Vicepresidencia Ejecutiva.