COMPLEMENTA DECRETO SUPREMO Nº 106, DE 1981
Santiago, 2 de Junio de 1981.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 156.- Visto: Lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 106, del Ministerio de Salud, de 8 de Abril de 1981, y sus fundamentos y la necesidad de complementar sus disposiciones para hacerlas más eficaces; las atribuciones que me confiere el artículo 32º, Nº 8 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Compleméntase el Decreto Supremo (Salud) Nº 106, de 8 de Abril de 1981, con las siguientes disposiciones:
1.- La leyenda a que se refiere el Párrafo 2º del mismo estará impresa con letra "helvética" del tipo "medium italic", de 25 mm., en las cajetillas de cigarrillos.
2.- Tratándose de cajetillas de cigarrillos laDTO 97, ECONOMIA
D.O. 30.04.1990 referida leyenda podrá estar impresa en una de las caras laterales del respectivo envase, pudiendo conservar el color de fondo del mismo con letras de color que destaque sobre aquél.
D.O. 30.04.1990 referida leyenda podrá estar impresa en una de las caras laterales del respectivo envase, pudiendo conservar el color de fondo del mismo con letras de color que destaque sobre aquél.
3.- En el caso de propaganda televisiva o cinematográfica, se proyectará después del spot o aviso y por un lapso no inferior a cinco segundos, un recuadro que abarque la totalidad de la pantalla conteniendo la advertencia descrita en el párrafo 2º del Decreto Supremo (Salud) Nº 106.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Rivera Calderón, Contralmirante, Ministro de Salud.- Pedro Pizarro Baltz, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Hernán Büchi Buc, Subsecretario de Salud.