REGLAMENTA PUBLICIDAD EN LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS Y DEROGA RESOLUCION Nº1.129, DE 1981

    Núm. 1.- Santiago, 10 de enero de 2001.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 56 y 89, de la ley 18.290, de Tránsito; en el artículo 3º de la ley 18.696 y en el artículo 29 del DS Nº212 de 1992, de este Ministerio, Subsecretaría de Transportes.

    R e s u e l v o:


1.  Los buses de transporte público remunerado de pasajeros urbanos podrán exhibir en el exterior de su carrocería letreros publicitarios, los que deberán instalarse en el área central de los costados de la misma, bajo las ventanas, dentro de un rectángulo imaginario de dimensiones máximas de 300 cm. de ancho y 60 cm. de alto, cuyo borde superior deberá estar a 10 ± 5 cm. del borde inferior de las ventanas. Asimismo, en la luneta trasera de los buses, se podrá instalar un letrero exterior con publicidad.
    Los letreros publicitarios podrán estar pintados sobre la carrocería o ser de material flexible adhesivo.
    Tales buses también podrán contar en el interior del vehículo con letreros publicitarios, los que deberán instalarse sobre el borde superior de las ventanas en cada vehículo. Todos los letreros interiores de publicidad, deberán tener la misma altura, la que no podrá exceder de 30 cm. En el costado opuesto a la puerta delantera, deberá quedar un espacio libre de, al menos, 150 cm. de largo que permita situar allí los carteles o inscripciones que establezca la reglamentación emanada del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
2.  En los taxis colectivos se podrá instalar sólo un letrero exterior con inscripciones de anuncios relativos al servicio y publicidad, el que deberá ubicarse sobre el techo y en forma transversal al vehículo. Este letrero deberá ser de forma rectangular, o aproximadamente rectangular, que deberá poder inscribirse en un rectángulo de 80 cm. de ancho y 40 cm. de Resolución 255 EXENTA,
TRANSPORTES
D.O. 08.02.2010
alto.
    En todas las modalidades de vehículos de alquiler, se permitirá la publicidad en el extremo inferior de la luneta trasera del vehículo, mediante el uso de una lámina adhesiva de un alto no superior a 30 centímetros, la que en todo caso no deberá obstaculizar la plena visibilidad de la tercera luz de freno. AResolución 221 EXENTA,
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Art. ÚNICO N° 1
D.O. 16.02.2015
simismo, se permitirá la publicidad en el extremo superior del parabrisas, mediante el uso de una lámina cuyo borde superior e inferior sigan el contorno del borde superior del parabrisas. Esta lámina se adosará siguiendo la curvatura de todo o parte del parabrisas y la distancia máxima entre sus bordes será de 10 cm., como se muestra en la figura contenida en el Anexo Nº 1. En todo caso, dicha lámina no deberá obstaculizar la plena visibilidad de ningún letrero o autoadhesivo informativo propio del vehículo o servicio que con él se preste ni la plena visual del conductor.
    Los taxis de año de fabricación 2002 o posterior, cualquiera sea su modalidad, podrán contar con una pantalla electrónica de hasta 11 pulgadas, de tecnología LCD, Resolución 3406 EXENTA,
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Nº 1
D.O. 01.12.2010
LED o similar, instalada en la parte posterior del asiento delantero derecho, incluido el apoya cabeza, o en el espacio entre los asientos delanteros del vehículo, para información y publicidad. La instalación no deberá significar debilitar componentes originales de fábrica del vehículo o comprometer la integridad de los mismos. El equipamiento del sistema deberá estar diseñado, construido e instalado de modo de prevenir cualquier riesgo a los pasajeros y conductor, derivados de impacto con algún equipo en caso de accidente o de la integridad de la instalación eléctrica.
    Para los pasajeros de los asientos traseros deberá ser visible un mensaje que recuerde la obligación de usar el cinturón de seguridad, el que podrá ser exhibido en la pantalla. Dicha pantalla electrónica deberá contar con controles que permitan al pasajero ubicado en el asiento posterior, variar el volumen del sonido que emite el aparato así como silenciarlo. Si el aparato no cuenta con un control que permita apagar completamente la pantalla, ante la solicitud de un pasajero, el conductor deberá apagarla.
3.  La publicidad que se realice deberá cumplir con las disposiciones municipales y otras que la regulen.
4.  Se entenderá que los vehículos de transporte público de pasajeros que porten elementos publicitarios rígidos que sobresalgan de la carrocería, habrán perdido sus condiciones de seguridad y podrán ser retirados de circulación.
5.  Derógase la resolución Nº1.129 de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
6.  En el interior de los buses se podrán instalar letreros publicitarios de mensaje variable, siempre que su instalación no signifique peligro para la integridad física de los ocupantes del vehículo ni obstruya la circulación. En este caso, se deberá reservar el 20% del tiempo de avisaje para la difusión de mensajes relacionados con el servicio. Asimismo, se reservará otro 10% para la difusión de mensajes de servicio público general. En ambos casos, el contenido será entregado por la Secretaría Regional Ministerial correspondiente.
    Con el objetivo de proteger a los ocupantes del bus, se deberá asegurar que:

    6.1 Los materiales y elementos con que estén construidos los letreros, y aquellos usados en su instalación no produzcan daños a las personas y, en caso de accidente, no se desprendan del cuerpo principal del letrero ni presenten extremos o aristas cortantes.
    6.2 En el caso de letreros eléctricos, la instalación contemple un sistema de alimentación de energía inaccesible para el público general y aislado de cualquier superficie conductora de electricidad. Además, en caso de accidente, el suministro de energía eléctrica deberá cortarse automáticamente, para disminuir el riesgo de electrocución e incendio.
    6.3 La(s) zona(s) del letrero que muestre(n) los mensajes variables deberá(n) quedar fuera del campo visual del puesto del conductor, para no distraerlo.

7.  La presente resolución regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y no se aplicará a los buses adscritos a servicios concesionados en la ciudad de Santiago, cuya publicidad se rige por lo dispuesto en la resolución Nº18 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Artículo transitorio: La publicidad de los vehículos que a la fecha de publicación de la presente resolución no se ajuste a sus normas, deberá hacerlo dentro del plazo de 90 días.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.