Decreto 43, TRANSPORTES
Art. 1, N° 1
D.O. 26.09.2016
    Artículo 1º.- El casco protector que debe usar todo conductor de motocicletas, motonetas, bicimotos, moto para todo terreno (de tres o cuatro ruedas) u otro vehículo motorizado similar de dos o tres ruedas, así como sus acompañantes, a que se refiere el artículo 80 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito, deberá cumplir como mínimo con los requisitos de seguridad, diseño e información al usuario que se señalan a continuación, los cuales deberán ser acreditados ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de la forma que se indica en el artículo 6º.