Artículo 4º.- Todo casco deberá llevar impresa en su interior en forma permanente, indeleble, irremovible y visible, la siguiente información:

-    Marca, modelo y origen;
-    Normas internacionales a las que se ajusta; y
-    Vida útil del casco establecida por el fabricante.

    AsimismoDecreto 92,
TRANSPORTES
Art. único g)
D.O. 31.07.2026
, todo casco deberá llevar en su exterior, incorporada o adherida de forma permanente, una etiqueta que contenga un código de respuesta rápida "QR", cuyo formato y diseño se muestra a continuación:
 
 
    Las demás características de la mencionada etiqueta y la información que se visualizará al escanear el código QR se establecerán mediante resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La adhesión de la etiqueta será de cargo de quien obtenga su acreditación.