Artículo 4º.- Todo casco deberá llevar impresa en su interior en forma permanente, indeleble, irremovible y visible, la siguiente información:
- Marca, modelo y origen;
- Normas internacionales a las que se ajusta; y
- Vida útil del casco establecida por el fabricante.
AsimismoDecreto 92,
TRANSPORTES
Art. único g)
D.O. 31.07.2026, todo casco deberá llevar en su exterior, incorporada o adherida de forma permanente, una etiqueta que contenga un código de respuesta rápida "QR", cuyo formato y diseño se muestra a continuación:
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Art. único g)
D.O. 31.07.2026, todo casco deberá llevar en su exterior, incorporada o adherida de forma permanente, una etiqueta que contenga un código de respuesta rápida "QR", cuyo formato y diseño se muestra a continuación:

Las demás características de la mencionada etiqueta y la información que se visualizará al escanear el código QR se establecerán mediante resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La adhesión de la etiqueta será de cargo de quien obtenga su acreditación.