Decreto 43, TRANSPORTES
Art. 1, N° 3
D.O. 26.09.2016 Artículo 6º.- ElDecreto 92,
TRANSPORTES
Art. único i)
D.O. 31.07.2026 importador, distribuidor, primer vendedor u otro, en adelante "el solicitante", deberá acreditar ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que el casco cumple con las características y especificaciones establecidas en el presente reglamento; presentando para ello una solicitud de acreditación, acompañando las fichas de especificaciones, diagramas y otros antecedentes necesarios, para tal efecto, los que serán definidos en la resolución a que se hace referencia en el artículo 4º del presente decreto.
Art. 1, N° 3
D.O. 26.09.2016 Artículo 6º.- ElDecreto 92,
TRANSPORTES
Art. único i)
D.O. 31.07.2026 importador, distribuidor, primer vendedor u otro, en adelante "el solicitante", deberá acreditar ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que el casco cumple con las características y especificaciones establecidas en el presente reglamento; presentando para ello una solicitud de acreditación, acompañando las fichas de especificaciones, diagramas y otros antecedentes necesarios, para tal efecto, los que serán definidos en la resolución a que se hace referencia en el artículo 4º del presente decreto.
AdicionalmenteDecreto 92,
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Art. único j)
D.O. 31.07.2026 se deberá incluir un documento emitido por el fabricante, en idioma español o inglés, con su timbre y membrete, que indique el período de tiempo durante el cual se extenderá la vida útil del casco protector, señalando explícitamente las condiciones requeridas para que el casco protector conserve su vida útil, tales como uso, almacenamiento u otras.
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Art. único j)
D.O. 31.07.2026 se deberá incluir un documento emitido por el fabricante, en idioma español o inglés, con su timbre y membrete, que indique el período de tiempo durante el cual se extenderá la vida útil del casco protector, señalando explícitamente las condiciones requeridas para que el casco protector conserve su vida útil, tales como uso, almacenamiento u otras.
La acreditación de cumplimiento de las normas intencionales indicadas en los literales a) y b) del artículo 3º, se realizará en los términos que se indican a continuación:
i. En el caso del standard Nº 218, Motorcycle Heimets (49CFR571.218): mediante un certificado de cumplimiento de norma emitido por el fabricante, en el cual se deberán identificar el o los Informes técnicos, que reporten la totalidad de las verificaciones establecidas en la normativa de los Estados Unidos de América que proceda. Dichos informes de laboratorio deberán ser evacuados por laboratorios de ensayo acreditadas bajo la norma ISO 17025 "Requisitos Generales para la Competencia de los Laboratorios de Ensayo y Calibración", para la norma ya señalada (CFR 49 - 571.218); informes de laboratorio que deberán acompañarse, en forma íntegra.
ii. En el caso de la Regulation Nº 22, Revision 5, 06 series of amendment de las Naciones Unidas (UN): mediante la presentación de un certificado de cumplimiento de norma, emitido por una entidad de certificación habilitada por la autoridad competente del país o región donde dicha entidad actúa, acompañado de su correspondiente informe técnico (test report) y de los antecedentes aportados por la fábrica (folder information).
Sin perjuicio de lo requerido en los numerales anteriores, la documentación que se presente en él proceso de acreditación deberá considerar la versión de la normativa internacional que se encuentre vigente al momento de presentarse la solicitud respectiva.
En el evento que el casco reúna todas las características y especificaciones técnicas establecidas en este reglamento, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones procederá a otorgar al solicitante el correspondiente certificado en el cual se consignará el número de acreditación, código de respuesta rápida "QR", marca, modelo, Decreto 92,
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Art. único k)
D.O. 31.07.2026fabricante, país de fabricación y solicitante.
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Art. único k)
D.O. 31.07.2026fabricante, país de fabricación y solicitante.
En los casos que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones constatare la omisión de lo señalado en el presente reglamento, remitirá los antecedentes pertinentes al Servicio Nacional del Consumidor.
En Decreto 92,
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Art. único l)
D.O. 31.07.2026el caso que se utilice una acreditación perteneciente a otro casco protector o el casco haya sido modificado respecto a las características y especificaciones técnicas tenidas a la vista durante el proceso de acreditación, el Ministerio dejará sin efecto la acreditación respectiva, perdiendo el casco protector, la condición de casco acreditado.
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Art. único l)
D.O. 31.07.2026el caso que se utilice una acreditación perteneciente a otro casco protector o el casco haya sido modificado respecto a las características y especificaciones técnicas tenidas a la vista durante el proceso de acreditación, el Ministerio dejará sin efecto la acreditación respectiva, perdiendo el casco protector, la condición de casco acreditado.