ESTABLECE CASCO REGLAMENTARIO PARA CONDUCTORES Y OCUPANTES DE VEHICULOS QUE INDICA

    Núm. 231.- Santiago, 14 de diciembre de 2000.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº18.059 y lo que disponen los artículos 1º, 56 y 84 de la Ley Nº18.290, de Tránsito,

    D e c r e t o:

NOTA:
      El AVI S/N, Transportes, publicado el 02.03.2001, complementa el presente decreto en la forma que allí se indica, lo que por restricciones técnicas temporales, no se ha podido ingresar y componer el texto actualizado.
Decreto 43, TRANSPORTES
Art. 1, N° 1
D.O. 26.09.2016
    Artículo 1º.- El casco protector que debe usar todo conductor de motocicletas, motonetas, bicimotos, moto para todo terreno (de tres o cuatro ruedas) u otro vehículo motorizado similar de dos o tres ruedas, así como sus acompañantes, a que se refiere el artículo 80 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito, deberá cumplir como mínimo con los requisitos de seguridad, diseño e información al usuario que se señalan a continuación, los cuales deberán ser acreditados ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de la forma que se indica en el artículo 6º.

    Artículo 2º.- Casco protector es todo elemento de protección individual que cubra, al menos la parte superior de la cabeza en forma íntegra y continua, como se especifica en la ''Figura 1'', contenida en documento Anexo al presente Decreto. El casco debe considerar, al menos, las siguientes partes:

1.  Casco exterior: Superficie exterior visible y continua, de material duro, cuyo propósito es la dispersión de la energía ante un impacto, como muestra la ''Figura 2''.
2.  Revestimiento para absorber impactos: Capa interior densa, adherida al casco exterior, cuya función es absorber la energía generada por un impacto (''Figura 2'').
3.  Relleno confortable: Colchón interior que separa el revestimiento para absorción de impactos de la cabeza. Su función es ajustar el casco a la cabeza (''Figura 2'').
4.  Sistema de retención: Correa o elemento que sujeta y asegura el casco a la cabeza del usuario, mediante un sistmea de trabas o cierres de seguridad (''Figura 2'').
    Artículo 3º.- Los cascos de procedencia extranjera son aptos para su uso en los vehículos señalados en el artículo primero, siempre y cuando cumplan en su fabricación de origen, con una al menos de las siguientes normas:

a)  Standard Nº218, Motorcycle Helmets, establecida por el Code of Federal Regulations (49CFR571.218), deDTO 50, TRANSPORTES
Art. primero
D.O. 30.06.2001
los Estados Unidos de Norteamérica;
b)  JIS T 8133, año 2000, definida por las autoridades de Japón; o
c)  EN/22/04 y sus posteriores modificaciones, vigente en los países de la Comunidad Europea de Naciones.
    Los cascos producidos o armados en el país también deberán ajustarse a cualquiera de las normas indicadas, hecho que el fabricante o armador, deberá acreditar mediante certificado atorgado por el Sistema Nacional de Acreditación del Instituto Nacional de Normalización.

    Artículo 4º.- Todo casco deberá llevar impresa en su interior en forma permanente, indeleble, irremovible y visible, la siguiente información:

-    Marca, modelo y origen;
-    Talla; y
-    Normas internacionales a las que se ajusta.

    Asimismo, todo casco deberá llevar en su exterior, incorporada o adherida de formDecreto 43, TRANSPORTES
Art. 1, N° 2
D.O. 26.09.2016
a permanente, una etiqueta de fondo transparente, de a lo menos tres centímetros de ancho por tres centímetros de alto, con letras de color negro o blanco, en que se indique el número de  acreditación y su correspondiente código de respuesta rápida "QR" el cual almacenará información de la acreditación.

    Artículo 5º.- Se entenderá por casco en mal estado y no apto para su uso, aquél:

1.  Cuyo casco exterior presente roturas o grietas.
2.  Cuyo revestimiento para absorción de impactos o relleno confortable, presente roturas, no se encuentre fijo al casco exterior o haya sido removido parcial o totalmente.
3.  Cuyo sistema de retención presente daños.
Decreto 43, TRANSPORTES
Art. 1, N° 3
D.O. 26.09.2016
    Artículo 6º.- El importador, distribuidor, primer vendedor u otro, en adelante "el solicitante", deberá acreditar que el casco cumple con las características y especificaciones establecidas en el presente reglamento ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, presentando para ello una solicitud de acreditación, acompañando las fichas de especificaciones, diagramas y otros antecedentes necesarios para tal efecto. Asimismo, deberá incluir un certificado que acredite el cumplimiento de alguna de las normas descritas en el artículo 3º de este reglamento, emitido por entidades de certificación habilitadas, o un informe técnico evacuado por un laboratorio de ensayo acreditado conforme a la norma ISO/IEC 17025:2005, requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración, para la norma CFR 49-571 Highway Traffic Safety Administration, Department of Transportation (NHTSA) Unites States of America; Standard Nº 218; Motorcycle helmets.
    En el evento que el casco reúna todas las características y especificaciones técnicas establecidas en este reglamento, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones procederá a otorgar al solicitante el correspondiente certificado en el cual se consignará el número de acreditación, código de respuesta rápida "QR", marca, modelo, lote, fabricante, país de fabricación y solicitante.
    En los casos que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones constatare la omisión de lo señalado en el presente reglamento, remitirá los antecedentes pertinentes al Servicio Nacional del Consumidor.

    Artículo 1º Transitorio.- Las exigencias de los artículos 1º, 2º, 5º y 6º, serán exigibles a partir del 1 de marzo de 2001.
    Las exigencias de los artículos 3º y 4º, lo serán a partir del 1 de septiembre de 2001.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República.- Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.