DETERMINA INTEGRANTES DE LA SECCION NACIONAL DE LA CONVENCION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS Y FUNCIONES QUE TENDRA
 
    Núm. 1579.- Santiago, 12 de diciembre de 1991.- Vistos: La Constitución de la República de Chile, en especial su artículo 32 N° 8; el Decreto con Fuerza de Ley N° 161 de 1978 Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores; y la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, suscrita por Chile en la ciudad de Canberra, Australia, el 22 de septiembre de 1980, aprobada por la H. Junta de Gobierno mediante acuerdo adoptado con fecha 4 de junio de 1981, cuyo instrumento de ratificación se depositó ante el Gobierno de Australia el 22 de julio de 1981, y promulgada y mandada a cumplir como Ley de la República por S.E. el Presidente de la República mediante Decreto N° 662 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 24 de julio de 1981.
 
    Considerando:
 
    a) El Decreto N° 239 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca, de fecha 24 de agosto de 1982 y publicado en el Diario Oficial de 15 de octubre de 1982, que fija la organización y funciones de la Sección Nacional de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, radicando su correspondiente Secretaría Ejecutiva en la Subsecretaría de Pesca.
    b) Lo establecido en el D.F.L. N° 161 de 1978 respecto de la competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores en relación a las materias que atañen a la política antártica en general.
    c) La necesidad de centralizar todas las materias que están referidas al quehacer antártico, y de esta forma coordinar eficientemente las actividades que nuestro país desarrolla en el Territorio Antártico Chileno.
    d) La conveniencia que existe en coordinar la acción de los organismos del Estado que intervienen en los asuntos de la conservación y utilización racional de los recursos vivos marinos antárticos, de la salvaguarda de su medio ambiente y de la protección de la integridad del ecosistema marino antártico, a fin de cumplir en forma adecuada las funciones y obligaciones que Chile adquirió como Alta Parte Contratante de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, incluyendo el enlace y la coordinación con la Comisión y Comité Científico de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, ambos con sede en Hobart, Tasmania, Australia y la necesidad de integrar, organizar y reglamentar tales enlaces y coordinación.
 
    Decreto:

    Artículo 1°.- La Sección Nacional Chilena de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (en adelante denominada la Convención) estará integrada por:
    a) El Subsecretario de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, quien la presidirá.Decreto 165,
RELACIONES EXTERIORES
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    b) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien subrogará al Presidente en su ausencia.
    c) Un representante del Ministerio del Medio Ambiente.
    d) Un representante del Instituto Antártico Chileno.
    e) Un representante de la Subsecretaría de Pesca.
    f) Un representante del Servicio Nacional de Pesca.
    g) Un representante del Instituto de Fomento Pesquero.
    h) Un representante del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.
    i) Un representante del Comité Ocenográfico Nacional.
    j) Un representante de la Armada Nacional.
    k) Un representante del sector pequero Industrial, designado por el Subsecretario de Pesca.


    Artículo 2°.- La Sección Nacional Chilena tendrá la siguientes funciones:
    a) Llevar a efecto la coordinación a nivel nacional para el cumplimiento del objetivo y principios establecidos en la Convención.
    b) Asesorar al Ministerio de Relaciones Exteriores en el estudio de todas las materias relacionadas con la Convención.
    c) Mantener el enlace y la coordinación con los órganos de la Convención -la Comisión y el Comité Científico- por intermedio de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, en Hobart, Tasmania, Australia, y d) En general, realizar todas las labores y tareas que tengan relación con la mejor participación de Chile en la actividades de la Comisión y del Comité Científico de la Convención.

    Artículo 3°.- Cuando las circunstancias lo aconsejen, la Sección Nacional Chilena de la Convención solicitará de las autoridades y organismos competentes, la asesoría técnica que pueda requerir para el mejor cumplimiento de sus funciones y podrá constituir grupos técnicos asesores para el estudio de materias específicas.

    Artículo 4°.- La Sección Nacional Chilena de la Convención tendráDecreto 165,
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una Secretaría Ejecutiva, radicada en el Ministerio de Relaciones Exteriores, la que estará a cargo del Director de esta Secretaría de Estado con competencia en materia antártica.
    Dicha Secretaría tendrá a su cargo los archivos de la Sección Nacional Chilena de la Convención y tendrá la responsabilidad de dar cumplimiento a sus resoluciones. Los gastos que pueda irrogar la Secretaría serán de cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, los que se imputarán al subtítulo 22 del presupuesto de este Servicio.


    Artículo 5°.- Los integrantes de la Sección Nacional Chilena de la Convención ejercerán sus funciones "ad-honorem".

    Artículo 6°.- Déjase sin efecto el Decreto N° 239 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de fecha 24 de agosto de 1982 y publicado en el Diario Oficial de 15 de octubre de 1982.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.- Carlos Ominami Pascual, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Aliro Verdugo Lay, Director General Administrativo.