OTORGA A EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IV REGION

    Núm. 24.- Santiago, 16 de enero de 2001.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11° y 28° del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la ley Nº 18.410.

    D e c r e t o:

    Artículo 1°.- Otórgase a la Empresa Eléctrica Emec S.A. concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la Cuarta Región de Coquimbo, Provincia de Choapa, Comuna de Salamanca, las instalaciones de distribución de energía eléctrica correspondientes al proyecto denominado ''Electrificación Sector Manquehua'', según plano EEC-9137 (2 láminas).
    Artículo 2°.- El objetivo de estas instalaciones es dar servicio público de distribución de energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 9° del presente decreto.

    Artículo 3°.- El presupuesto global del costo de las obras asciende a $21.086.616.

    Artículo 4°.- Apruébase el plano de servidumbre de estas instalaciones Nº EEC-9137-1.

    Artículo 5°.- Copias del plano de servidumbre, del plano general de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

    Artículo 6°.- Constitúyase, de acuerdo con lo que sobre el particular establece el DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, la servidumbre para el tendido de las líneas en el predio de propiedad particular que se indica a continuación:


Nombre Propietario    Nombre del Predio    Longitud
                                            (metros)

Comunidad Agrícola
Chalinga              Comunidad de Chalinga    522
                        (Rol 22100-49).

    Artículo 7°.- Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16° del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.

    Artículo 8°.- Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.

    Artículo 9°.- La zona de concesión será la comprendida dentro de la poligonal que se encuentra demarcada en la Carta de Instituto Geográfico Militar, Nº 3130-7045, Arboleda Grande, escala 1:50.000, según las siguientes coordenadas geográficas UTM:

Vértice  Norte (Km)  Este (Km)

  A      6489,708    313,925
  B      6489,165    314,777
  C      6489,128    315,449
  D      6489,295    316,014
  E      6489,603    316,105
  F      6489,444    316,695
  G      6489,461    317,119
  H      6489,152    317,305
  I      6489,257    317,523
  J      6489,531    317,444
  K      6489,577    318,286
  L      6489,772    318,286
  M      6489,735    317,318
  N      6489,631    317,260
  Ñ      6489,766    316,818
  O      6489,853    316,014
  P      6489,441    315,811
  Q      6489,335    315,400
  R      6489,393    314,789
  S      6489,701    314,514
  T      6489,847    314,036

    Artículo 10°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

    Artículo 11°.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.

    Artículo 12°.- El plazo para la iniciación de las obras es de 30 días, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y los plazos para su terminación por etapas y total serán los que se indican a continuación, a contar de la fecha de iniciación de los trabajos:


Nombre del Proyecto    Plazo de Ejecución (días)
                          I    II    III
                        Etapa  Etapa  Etapa    Total
Electrificación Sector
Manquehua                20    15      5        40

I Etapa  : Estacado y montaje de estructuras.
II Etapa  : Tendido de conductores.
III Etapa : Pruebas finales y Recepción de la obra.

    Artículo 13°.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 14°.- La concesión obliga a su titular a mantener la calidad de servicio y suministro exigido por el ordenamiento jurídico vigente. En consecuencia, mediante decreto supremo fundado podrá declararse caducada si la calidad del servicio suministrado no corresponde a las exigencias preestablecidas en dicho ordenamiento, o a las condiciones estipuladas en este decreto, a no ser que el concesionario, requerido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, remediare tales situaciones en los plazos que ésta exija, sin perjuicio de las demás causales de caducidad contempladas en la ley.

    Artículo 15°.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de servidumbres legales y las que usen bienes nacionales de uso público.
    El levantamiento deberá efectuarse en el plazo máximo de 30 días desde que el concesionario comunique a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la fecha de retiro del servicio de las instalaciones. Dicha comunicación deberá efectuarse, a más tardar, dentro de los 5 días siguientes al cese del servicio. En caso que el concesionario requiera un plazo mayor para el levantamiento de las instalaciones, deberá solicitarlo a la mencionada Superintendencia para su autorización.
    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Alvaro Díaz Pérez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.