REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y PARTICIPACION CIUDADANA, Y EN ESPECIAL EL FONDO NACIONAL CONCURSABLE DE PROYECTOS PARA EL PROGRAMA COMUNA SEGURA: COMPROMISO CIEN, LEY Nº 19.702, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2001
    Núm. 3.875.- Santiago, diciembre 27 de 2000.- Considerando:
- Que la obtención de mayores grados de seguridad ciudadana constituye una prioridad para el Gobierno. - Que el incremento de la seguridad ciudadana es un elemento de alta relevancia en los esfuerzos de modernización del país para mejorar la calidad de vida de las personas.
- Que cualquier programa que pretende ser exitoso en la disminución del problema de la delincuencia debe contar tanto con medidas que persigan prevenir el delito antes que éste ocurra, como también de aquéllas destinadas a controlarlo y sancionarlo con posterioridad a su ejecución.
- Que las circunstancias antes expuestas han motivado el establecimiento de un sistema de prevención y control de la delincuencia en el ámbito local, enmarcado en una modalidad de participación, permitiendo conocer en mejor medida las preocupaciones de los residentes de la comuna en torno al tema de la seguridad, por una parte, y generando un mecanismo que permita una mejor coordinación de las instituciones y medios existentes. - Que es necesario fomentar la participación comunitaria en la prevención de la delincuencia, intentando revertir las actuales condiciones de insuficiencia en la estructuración de participación social.
- Que es preciso desarrollar capacidades de gestión y organización al interior de la comunidad, fortaleciendo la integración social y la capacidad de coordinación entre grupos y organizaciones sociales con organismos públicos o privados.
- Que por mandato de la ley Nº 19.702, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2001, que creó el Programa denominado de Seguridad y Participación Ciudadana, el Presidente de la República, mediante el ejercicio de su potestad reglamentaria, deberá proceder a la dictación del presente Reglamento, que regulará y definirá las normas de operación del mismo.

    Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 19.702, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2001, en la ley Nº 18.575; en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 2/19.602 de 13 de octubre de 1999, publicado en el Diario Oficial de 11 de enero de 2000 y, por último, en el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de Interior, de 1927, considerado como Ley Orgánica del Ministerio del Interior.

    D e c r e t o:

NOTA:
      El DTO 382, Interior, publicado el 15.07.2006, sustituyó el texto del presente Reglamento por el que en la señalada norma se establece.
T I T U L O  I:
Disposiciones Generales
    Artículo Primero: El Programa de Seguridad y Participación Ciudadana, creado por la Ley Nº 19.702, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año 2001, implica llevar a cabo una completa estrategia deDTO 1292, INTERIOR
Art. primero
D.O. 25.03.2002
prevención social y policial de la criminalidad centrada en el ámbito local, lo que se traduce en: a) la profesionalización y perfeccionamiento de la función de seguridad ciudadana de las municipalidades; b) la constitución y desarrollo de instancias comunales de seguridad ciudadana; c), la creación de un fondoDTO 97, INTERIOR
Art. primero
a, b, c y d)
D.O. 17.02.2005
concursable de iniciativas de prevención de la criminalidad que se denominará "Fondo Nacional Concursable de Proyectos para el Programa Comuna Segura: Un Compromiso Cien"; d) la asignación de recursos para el apoyo a la labor de las municipalidades en materia de seguridad ciudadana, destinados a financiar proyectos preferentemente relacionados con la violencia intrafamiliar, resolución alternativa de conflictos, prevención de la violencia escolar, atención de adolescentes o mujeres infractores de ley o en riesgo de ingreso a la carrera delictual, los cuales deberán ser concordantes y coherentes con los respectivos Planes Comunales de Seguridad Ciudadana, pudiendo ser ejecutados directa o indirectamente por los municipios. Dichos proyectos deberán ser aprobados previamente por el Ministerio del Interior, y e) La asignación de recursos destinado a incentivar la gestión municipal en materia de seguridad ciudadana.

    Artículo Segundo: El Programa contempla las siguientes áreas o sub-programas:
a)  Apoyo a las Municipalidades, con una asignación de recursos destinados al pago de honorarios de los secretarios técnicos de seguridad ciudadana de cada municipio y a la adquisición de equipos informáticos de respaldo;
b)  Capacitación y difusión, con una asignación de recursos destinados al financiamiento de los planes de capacitación de funcionarios públicos, actividades de difusión y otras conexas;
c)  Estudios para el seguimiento y apoyo del Programa, con una asignación de recursos destinados al financiamiento de encuestas y otros estudios orientados a apoyar científicamente la intervención social y la elaboración del diagnóstico y plan comunal de seguridad ciudadana;
d)  Gastos de administración del programa.
e)  Para la determinación de las comunas queDTO 888, INTERIOR
Art. primero
D.O. 24.02.2003
ejecutarán el "Fondo Nacional Concursable de Proyectos para el Programa Comuna Segura, Compromiso Cien" se deberán considerar los siguientes criterios de selección: número de habitantes no inferior a 40 mil, la tendenciaDTO 97, INTERIOR
Art. segundo a)
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y evolución de las tasas de denuncias de los delitos de homicidio, violación, robo con fuerza, robo con violencia, hurto, lesiones y violencia intrafamiliar en cada una de las comunas que se encuentre postulando así como variables de vulnerabilidad social delictual, tales como indigencia, pobreza, desempleo, hacinamiento, déficit educacional y prevalencia de consumo de drogas ilícitas y de alcohol en ellas; vulnerabilidad y propensión al consumo de drogas y las tasas relativas a población penal y habitantes por comuna.
f)  En conformidad a los criterios señaladosDTO 584, INTERIOR
Art. primero
D.O. 08.10.2005
precedentemente, han sido seleccionadas para la ejecución del "Fondo Nacional Concursable de Proyectos para el Programa Comuna Segura, Compromiso Cien" las siguientes comunas: Copiapó, Ovalle, Valparaíso, San Pedro de la Paz, Coronel, Valdivia, Santiago, La Pintana, San Bernardo, Renca, Lo Espejo, El Bosque, Calama, San Antonio, Linares, Talca, Talcahuano, Melipilla, Cerro Navia, San Miguel, San Ramón, Estación Central, Pudahuel, Macul, Arica, Antofagasta, Coquimbo, Viña del Mar, Concepción, Temuco, Osorno, Lo Prado, La Granja, Maipú, Colina, Huechuraba, Recoleta, Peñalolen, La Florida, Puente Alto, Cerrillos, Chiguayante, Chillán, Conchalí, Curicó, Iquique, La Serena, Los Angeles, Pedro Aguirre Cerda, Puerto Montt, Quilicura, Quillota, Quinta Normal, Rancagua, San Joaquín, Villa Alemana, La Cisterna, Independencia, Talagante, San Felipe, Penco, Villarrica, Punta Arenas, Peñaflor, Lota, Quilpué, Coyhaique, Constitución, Alto Hospicio y Hualpén.
g)  La incorporación de nuevas comunas a este programaDTO 888, INTERIOR
Art. tercero
D.O. 24.02.2003
y la distribución de recursos entre comunas en cada región deberá ser informada al Gobierno Regional respectivo, el cual podrá convenir con la Subsecretaría del Interior la extensión del programa a otras comunas de su región. Dicha extensión podrá ser cofinanciada por ambas entidades y, en tal caso, el aporte regional deberá destinarse a financiar proyectos de inversión en esta área.
    Con todo, la incorporación de nuevas comunas mediante este mecanismo, deberá realizarse bajo los criterios de selección señalados en la letra e) precedente.
h)  Fondo destinado a apoyar la labor de lasDTO 97, INTERIOR
Art. segundo c)
D.O. 17.02.2005
municipalidades en materia de seguridad ciudadana, a través de la celebración de convenios con las mismas, para financiar proyectos relacionados preferentemente con la violencia intrafamiliar, resolución alternativa de conflictos, prevención de la violencia escolar, atención de adolescentes o mujeres infractores de ley o en riesgo de ingreso a la carrera delictual, los cuales deberán ser concordantes y coherentes con los respectivos Planes Comunales de Seguridad Ciudadana y podrán ser ejecutados directa o indirectamente por los municipios. Dichos proyectos deberán ser aprobados previamente por el Ministerio del Interior.
i)  Fondo destinado a incentivar la buena gestión deDTO 97, INTERIOR
Art. segundo d)
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los Municipios en materia de Seguridad Ciudadana, que, de acuerdo a una evaluación de desempeño, presenten un alto nivel de participación y transparencia en la elaboración y gestión del Plan Comunal de Seguridad. El fondo financiará iniciativas presentadas por los municipios seleccionados, las que deberán ser coherentes con el Plan Comunal de Seguridad y cuya ejecución la podrán realizar directa o indirectamente. Los proyectos presentados serán evaluados por el Ministerio y una vez aprobados se firmarán los respectivos convenios.

T I T U L O I I:
Fondo Nacional Concursable de Proyectos para el Programa
Comuna Segura: Compromiso Cien
    Artículo Tercero: Dispónese la conformación de unDTO 1292, INTERIOR
Art. tercero
D.O. 25.03.2002
sistema de postulación de proyectos y asistencia técnica y económica el que se denominará "Fondo Nacional Concursable de Proyectos para el Programa Comuna Segura, Compromiso Cien" y que se financiará con cargo a los recursos que al efecto consulten las respectivas Leyes de Presupuesto del Sector Público para cada año, al que podrán acceder organismos privados del país que se encuentren interesados en elaborar proyectos o programas encaminados a la prevención del delito y postular a su ejecución, tales como organizaciones comunitarias territoriales o funcionales con personalidad jurídica vigente, personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro con actividad en la comuna beneficiada y organizaciones sin personalidad jurídica que tengan trabajo en la comuna, las que sólo podrán postular asociadamente con otras organizaciones sin fines de lucro que cuenten con personalidad jurídica, pudiendo participar como:
1.  Organización Responsable: corresponde a aquella organización con personalidad jurídica, y que tiene como función ejecutar y hacerse responsable del proyecto en los aspectos técnicos, económicos, legales. Sólo puede haber una organización responsable por proyecto.
2.  Organización Participante: corresponde a aquella organización que participa directamente en la ejecución del proyecto. No requiere tener personalidad jurídica para postular. Puede haber más de una organización participante por proyecto.
3.  Organización Colaboradora: son las organizaciones (públicas o privadas) y/o personas naturales que contribuyen con dinero, mano de obra, materiales, asesoría, entre otras, a la implementación del proyecto. Puede haber más de una organización colaboradora, por proyecto, pero no puede ser ni organización ejecutora responsable ni organización ejecutora participante.


    Artículo Cuarto: Queda expresamente prohibido queDTO 1292, INTERIOR
Art. cuarto
D.O. 25.03.2002
entidades públicas, entidades privadas con fines de lucro, organizaciones que no tengan actividad en la comuna, organizaciones con personalidad jurídica de derecho privado sin fines de lucro que al momento de presentar el proyecto se encuentren declaradas en quiebra, insolvencia o cesación de pagos, u organizaciones que al momento de presentar el proyecto se encuentren en mora de rendición de fondos públicos presenten proyectos  para su postulación al "Fondo Nacional Concursable de Proyectos para el Programa Comuna Segura, Compromiso Cien". Cualquier contravención a la presente disposición supondrá la inmediata exclusión del proyecto postulado por resultar inadmisible.

    Artículo Quinto: Los proyectos deberán tener una duración máxima de 8 meses, contados desde la fecha de inicio de su ejecución.

    Artículo Sexto: Cada proyecto presentado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Las actividades sólo podrán desarrollarse en la comuna respectiva y se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento.
- Cada postulante deberá adjuntar, al momento de la presentación del proyecto, los siguientes documentos:
a) Certificado de personalidad jurídica vigente, b) Acta de Designación del directorio de laDTO 1292, INTERIOR
Art. quinto
D.O. 25.03.2002
organización; c) Autorización de uso de lugar para realización de actividades del proyecto, cuando corresponda;
d) Perfil y características de los recursos humanos a contratar;
e) Acuerdo de la organización que decide presentar el proyecto; en caso de proyectos asociados entre dos o más organizaciones, acuerdo de los directorios de las organizaciones involucradas:
f) Todos los antecedentes técnicos necesarios para presentar el proyecto;
g) Acreditación Notarial del compromiso de terceros colaboradores, cuando proceda;
h) Estimación detallada, en dinero, de los recursos materiales que se requieran;
i) Permisos fiscales, municipales o particulares en el caso que el proyecto lo requiera para su implementación;
j) Declaración jurada que acredite la inexistencia de vínculos de parentesco o de interés entre las personas que integran la organización ejecutora del proyecto y la autoridad a la que le corresponda seleccionarlos.

    Artículo Séptimo: Los recursos financieros a los que opte un proyecto o programa deberán emplearse en insumos materiales, pago de sueldos, remuneraciones u honorarios; inversión real; infraestructura, implementación o habilitación de recintos y, en general, en gastos corrientes que vayan en beneficio directo de las actividades programadas y siempre que dichos gastos estén directamente relacionados con los objetivos del proyecto. Los gastos que se realicen por estos conceptos deberán ser coherentes y concordantes entre sí, en términos que una eventual desigualdad entre ellos podrá ser causal de descalificación del proyecto según resolución que al efecto adopte la Municipalidad, a menos que ello sea enmendado conforme a las sugerencias que podrá efectuar el mismo organismo.

    Artículo Octavo: Los proyectos podrán contemplar otras fuentes adicionales de financiamiento para su desarrollo. A los recursos económicos a los que opten, pueden sumarse recursos que aporten organizaciones públicas o privadas, personas naturales u otras fuentes.
    Artículo Noveno: Ningún proyecto presentado podrá recibir una asignación de fondos superior al 20% del total asignado a la comuna para el financiamiento de los mismos.

    Artículo Décimo: No podrán postular a este fondo nacional concursable las personas jurídicas de derecho privado que al momento de presentar el proyecto se encuentren declaradas en quiebra o bien se encuentrenDTO 1292, INTERIOR
Art. quinto
D.O. 25.03.2002
en mora en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, en cesación de pagos o manifiesta insolvencia.
    Artículo Undécimo: Para la presentación de proyectos los postulantes deberán:

- Retirar las bases y documentación en los lugares habilitados comunalmente.
- Presentar copia y original del proyecto junto a la documentación requerida en las bases. Además cada proyecto deberá adjuntar una ficha externa con información general del proyecto.
- Solicitar comprobante de recepción del proyecto.

    En cada convocatoria comunal deberán especificarse, en forma pública, los plazos y lugares en los que deberán ser retirados y presentados los proyectos que postulen.

    Artículo Duodécimo: La Municipalidad respectiva, al estudiar cada proyecto, deberá tener en consideración:

a) Pertinencia: se analizará la adecuación del proyecto como medio de solución de los problemas planteados teniendo especial consideración por las acciones que se implementarán y por los beneficiarios a los que se pretende afectar con éstas.
b) Coherencia: se examina la relación y concordancia entre los distintos elementos del proyecto, ya sea entre objetivos y problemas planteados, y entre las actividades y recursos solicitados.
c) Considerar las siguientes variables que determinarán una mayor o menor prioridad de los proyectos:

- Tomar en cuenta la prioridad asignada al tema de acuerdo al diagnóstico y plan comunal respectivo; - Considerar las acciones que la comunidad y sus organizaciones ya estén realizando en el ámbito que se trate;
- Grado de asociación, esto es, involucrar a más de una organización o institución en la ejecución del proyecto, ya sea como ejecutores propiamente tales o como colaboradores;
- Evaluar la solicitud de continuidad de programas que ya han resultado ser probadamente existosos;
- Considerar el impacto que el proyecto pueda tener en la comuna;
- Considerar la participación y apoyo por parte de entidades colaboradoras.


    Artículo Décimotercero: Realizado el estudio deDTO 97, INTERIOR
Art. tercero
D.O. 17.02.2005
admisibilidad formal y la evaluación técnica respectiva, la municipalidad elaborará una lista priorizada de todos los proyectos presentados y los montos asignados a los mismos que se recomienda aprobar. Esta información y los antecedentes de cada proyecto serán remitidos al Subsecretario del Interior, quien, dentro de un plazo de quince días corridos contados desde su recepción, podrá aprobar o rechazar uno o más de ellos, por no cumplir con los requisitos técnicos establecidos en la regulación del Fondo Nacional Concursable de Proyectos para el Programa Comuna Segura, Compromiso Cien y con los objetivos y focalización determinada en el Plan Comunal de Seguridad Ciudadana. De rechazarse algún proyecto se deberá analizar el siguiente de la referida lista. La aprobación de los proyectos se efectuará mediante la dictación de la resolución respectiva.
    Adjudicados los proyectos, se deberá comunicar a los postulantes, por carta certificada en un plazo no superior a diez días contados desde la fecha de aprobación final realizada por el Subsecretario, la situación de cada proyecto.
    Luego que el proyecto ha sido adjudicado, seDTO 1292, INTERIOR
Art. quinto
D.O. 25.03.2002
procederá a la firma de un convenio entre la Municipalidad respectiva y la entidad ejecutora responsable dentro del plazo máximo de diez días contados desde la fecha de remisión a las organizaciones postulantes de la notificación de aprobación definitiva de proyectos  efectuada por el Subsecretario del Interior, citándose al efecto dentro de dicho plazo al representante legal de la organización responsable para que concurra a suscribir el convenio respectivo.
    De no cumplirse con la firma del convenio enDTO 584, INTERIOR
Art. segundo
D.O. 08.10.2005
la forma señalada precedentemente, la adjudicación quedará sin efecto, pudiendo determinarse su adjudicación al proyecto que hubiere quedado en segundo o tercer lugar en la lista definitiva, previa autorización del Subsecretario del Interior.
    Adjudicados los proyectos y suscritos losDTO 584, INTERIOR
Art. tercero
D.O. 08.10.2005
correspondientes convenios, éstos podrán excepcionalmente ser reasignados, de acuerdo al procedimiento precedentemente señalado, en caso de renuncia o desistimiento por parte de la organización ejecutora, o por haberse puesto término anticipado y unilateral por incumplimiento de convenio. En todos estos casos, la reasignación de proyectos iniciada su ejecución y/o realizado el traspaso de fondos correspondientes, deberá ser autorizada por el Ministerio del Interior, previa solicitud fundada del Consejo Comunal de Seguridad Ciudadana.

    Artículo Décimocuarto: Los recursos que sean finalmente adjudicados a cada entidad ejecutora tendrán el carácter de subvención y deben manejarse en cuentas corrientes o de ahorro exclusivas para tales fines.
    El inicio de los proyectos no podrá postergarse más allá del décimo día contado desde la fecha del envío de la primera remesa.
    Los ejecutores deberán remitir rendiciones de cuenta documentadas al Municipio cada dos meses. La adquisición de bienes muebles o inmuebles con ocasión de la ejecución del proyecto, deberá hacerse a nombre de la respectiva organización ejecutora responsable.
    Artículo Decimoquinto: La ejecución de cada proyecto será objeto de un programa de fiscalización y evaluación periódica a cargo de la Subsecretaría de Interior.


    Artículo Decimosexto: La entrega de los recursos al municipio, los eventuales anticipos y demás puntos relativo al pago de éstos, así como las garantías que correspondan, serán definidos en el convenio que al efecto suscribirá el municipio respectivo y el Subsecretario del Interior, el que será aprobado por el correspondiente acto administrativo.

    Artículo Decimoséptimo: Todos los organismos y entidades que reciban recursos con cargo a este Programa, deberán rendir cuenta documentada de la inversión de los mismos de acuerdo a las normas que sobre la materia ha emitido o emita en el futuro la Contraloría General de la República.

    Artículo Decimoctavo: Determínase que el presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia, atendido el pronto despacho que requiere la materia en que incide.


    Artículo decimonoveno: Los fondos asignados porDTO 97, INTERIOR
Art. cuarto
D.O. 17.02.2005
las Leyes de Presupuesto del Sector Público para la ejecución del Programa de Seguridad y Participación Ciudadana, podrán ser invertidos año a año, en las áreas o subprogramas señalados en el artículo segundo, en los porcentajes y montos que determine el Ministerio del Interior.


    Artículo vigésimo: El Fondo Nacional ConcursableDTO 584, INTERIOR
Art. quinto
D.O. 08.10.2005
de Proyectos para el "Programa Comuna Segura: Compromiso Cien" podrá denominarse indistintamente como tal o Programa Comuna Segura".


    Artículo Primero Transitorio: Los fondos asignadosDTO 1331, INTERIOR
Art. segundo
D.O. 18.01.2005
por la ley Nº 19.915, Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2004, para la ejecución del Programa de Seguridad y Participación Ciudadana podrán ser invertidos, entre otros, en asignaciones de recursos a los Municipios destinados al pago de honorarios de los profesionales que se desempeñen como Secretarios Técnicos de las Unidades o Instancias Comunales encargadas de la Seguridad Ciudadana en las 56 comunas en las que se implementará el Programa indicado y en la adquisición de equipos informáticos de respaldo; en el financiamiento de los planes de capacitación de funcionarios públicos, actividades de difusión y otras conexas y de estudios y encuestas para el seguimiento e implementacion del Programa orientados a apoyar científicamente la intervención social y en la elaboración de diagnósticos y del Plan Comunal de seguridad ciudadana, en gastos de administración del Programa y en la ejecución del "Fondo Nacional Concursable de Proyectos para el Programa Comuna Segura, Compromiso Cien" para el año 2004, que será distribuido entre los 56 Municipios ya indicados en conformidad a los términos previstos en los Convenios de Colaboración suscritos al efecto entre éstos y el Ministerio del Interior.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jorge Burgos Varela, Subsecretario del Interior.