Artículo 3°.- La Comisión deberá rendir cuenta de los fondos que le hayan sido entregados, a la Contraloría General de la República, a más tardar dentro del plazo de sesenta días de terminada la Reunión de la Asamblea. Transcurrido dicho plazo, quedará extinguida la Comisión. El Fisco será su sucesor legal para todos los efectos a que haya lugar. A contar de esa fecha, sólo podrá girar en la cuenta bancaria de la Comisión el Subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores para obligaciones pendientes de la Comisión. Una vez pagadas dichas obligaciones, el saldo de la cuenta aludida se ingresará a rentas generales de la nación, con excepción de hasta US$DL 1532, HACIENDA
Art. 8°
D.O. 29.07.1976
25.000, que incrementarán el ítem 06/01/00/22/17. Los bienes adquiridos por la Comisión serán transferidos al Fisco previo registro e inventario aprobado por la Contraloría General de la República. Por decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores se fijará el destino que se dará a dichos bienes, el que será suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.