Artículo 2°.- Ambas Municipalidades, obrando de consumo, y por intermedio de la Comisión que se indica en el artículo 4°, deberán contratar este empréstito de acuerdo con los Reglamentos del Banco antes citado y podrán hacerlo en una o varias etapas, incluyendo los préstamos necesarios para realizar los estudios que se señalarán, todo ello según lo que se denomina "sistema de préstamos de asistencia técnica reembolsable".