Artículo 3°.- Los fondos que produzcan el o los empréstitos antes señalados se destinarán, en forma exclusiva, a realizar un plan de saneamiento de los sectores populares de los barrios altos de las ciudades de Valparaíso y Viña del Mar, plan que comprenderá la dotación de servicios de agua potable y alcantarillado a los sectores de dichas ciudades que se determinen. Ambas Municipalidades, por intermedio de sus Departamentos Técnicos y con la asesoría de la División de Estudios y Planificaciones del referido Banco, de la Dirección de Obras Sanitarias y de la Gerencia de la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar, determinarán los sectores de ambas ciudades que serán sometidos al plan de saneamiento antes indicado.