Artículo 6°.- El servicio del o los empréstitos que la presente ley autoriza contratar se hará con los siguientes recursos:
a) Con el 20% de la utilidad que reditúa el Casino Municipal a la Municipalidad de Viña del Mar, y b) Con el producto del alza, en un 2,5%, en la comuna de Valparaíso, del impuesto a los consumos domiciliarios establecidos en el artículo 104 de la Ley de Rentas Municipales.
Como el empréstito que se contrate con el Banco Interamericano de Desarrollo se hará por parcialidades, con el sobrante de cada año correspondiente al servicio del referido empréstito, se formará un fondo especial que se irá invirtiendo en la ejecución de las mismas obras de saneamiento, conforme al Plan, lo que constituirá el aporte nacional que exigen los Reglamentos del Banco. Asimismo, cualquier sobrante que se produzca en el financiamiento general del empréstito, estará destinado en forma exclusiva a la finalidad señalada en este inciso.
También se destinarán a dicho fondo especial y para los mismos fines las cantidades que se perciban por recuperación en el pago que deberán hacer los usuarios de los servicios de agua potable y desagües, a quienes se favorece por las disposiciones de la presente ley y que se señalan en el artículo 10°.