Artículo 7°.- La Tesorería Provincial de Valparaíso abrirá una cuenta bancaria especial para depositar el producto de ambas fuentes de recursos, el que deberá ser girado sólo con la firma del Presidente de la Comisión y del Tesorero Comunal de Valparaíso. Si fuere necesaria la intervención de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, estos dineros se depositarán en ella y se regirán por las normas generales en uso sobre servicio y disposición de recursos destinados al pago de empréstitos externos o internos.