Artículo 9°.- El Presidente de la República deberá otorgar prioridad a este empréstito, de acuerdo con las disposiciones leales vigentes y con los estatutos del Banco Interamericano de Desarrollo.
    Deberá otorgarse también por los organismos del Estado que sean competentes y de acuerdo con las exigencias del Banco, la garantía necesaria para la contratación del préstamo a que se refiere la presente ley.