Artículo 10°.- Fuera de los trabajos de orden general, como los de extensión de matrices de agua potable y alcantarillado, que deberán llevarse a efecto para la cumplida satisfacción de las necesidades de las diversas poblaciones que hoy carecen de estos servicios, deberán proyectarse y ejecutarse por cuenta de particulares, sean éstos personas naturales, comunidades, cooperativas, sociedades inmobiliarias, etc., instalaciones domiciliarias de alcantarillado y agua potable en inmuebles cuyo avalúo fiscal no exceda de la suma equivalente a cinco sueldos vitales anuales del departamento de Santiago.
Con cargo a los fondos de esta ley, se ejecutarán los proyectos y se realizarán las obras antes referidas.
Con el carácter de contribución de alcantarillado y agua notable, será de cargo de los propietarios de los predios en que se ejecuten las referidas instalaciones domiciliarias, el pago del valor de los proyectos y obras, al cual se agregará, con ese mismo carácter, un interés anual no superior al 4% y, en caso de mora, un interés único no mayor del 8%, sin comisiones.