Artículo 13°.- Las deudas en que incurran los propietarios con motivo de esta ley y que, con el carácter de contribución de alcantarillado y agua potable, gravarán los respectivos predios, serán cobradas mediante cuentas o liquidaciones trimestrales, que se ajustarán a lo dispuesto en el artículo anterior y que formulará la Comisión y visará la Dirección de Obras Sanitarias. Serán exigibles en las fechas que en ellas se indicará por cada predio.
    Dichas cuentas o liquidaciones tendrán mérito ejecutivo, gozarán de todos los privilegios que correspondan a los créditos fiscales o municipales por impuestos devengados y prevalecerán sobre los demás créditos a que se refiere el número 6 del artículo 2472 del Código Civil.