Artículo 14°.- A petición de la Comisión, los Conservadores de Bienes Raíces deberán dejar constancia, al margen del título respectivo, de la cuenta formulada, donde conste el crédito concedido y no podrán inscribir la transferencia del bien raíz si no consta el pago total de la obligación o la promesa del adquirente de tomar a su cargo el pago de ésta.