"Artículo 1.° Substitúyense los incisos 2.°, 3.° y 4.° del artículo 1.° de la ley 12.073, de 19 de julio de 1956, por los siguientes:
"Este aumento del ocho y medio por ciento (8 1/2%), se destinará a suplementar las necesidades de Gastos Variables de la Escuela de Derecho de Valparaíso y los gastos de los institutos de investigación, difusión cultural y de bienestar estudiantil que de ella dependan.
Los ingresos provenientes de este aumento se abonarán en una Cuenta de Depósito que ordenará abrir la Contraloría General de la República y contra la cual podrá girar el Director de dicha Escuela sin necesidad de previo decreto de pago.
Los gastos e inversiones que se hicieren por el Director de la Escuela de Derecho de Valparaíso deberán sujetarse al presupuesto que anualmente someterá a la aprobación del Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, debiendo rendirse cuenta a la Contraloría General de la República en la forma ordinaria que corresponde."