Artículo 2.° Los empréstitos en bonos que la Universidad de Chile haya contratado en conformidad a los artículos 2.° y 3.° de la ley 12.073 serán pagados y cancelados procediendo al inmediato rescate de los respectivos bonos, con los fondos acumulados y percibidos por la Universidad provenientes de dicha ley. Satisfecha esta obligación, se enterará en arcas fiscales el sobrante de lo que haya percibido en cumplimiento de la ley 12.073, con deducción de la suma invertida en la confección de los bonos y de lo pagado por concepto de amortizaciones e intereses.
Los fondos acumulados en la Cuenta F.-11 que la Universidad de Chile no hubiere alcanzado a cobrar y percibir a la fecha de la publicación de esta ley, serán empleados en los mismos fines que indica el párrafo segundo del inciso 1.° del artículo que antecede y deberán traspasarse a la nueva cuenta que se abrirá en conformidad a la presente ley.