Articulo 4.° Autorizase al Presidente de la República para adquirir o edificar para la Dirección General de Impuestos Internos en la ciudad de Valparaíso un inmueble en que se instalarán las oficinas de su dependencia en dicha ciudad, pudiendo invertir en esta adquisición y construcción los fondos que el Fisco perciba en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.° de la presente ley y la cantidad de $ 190.000.000 con cargo a los fondos acumulados en la cuenta F-9-44 a) que se ordena llevar en el articulo 27.° de la ley 12.861, de 7 de febrero de 1958. Esta cantidad podrá destinarse también a acondicionar el edificio y dotarlo de muebles y útiles.